Directiva 80/181/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1979, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre las unidades de medida, y que deroga la Directiva 71/354/CEE

SectionDirective
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

DIRECTIVA DEL CONSEJO

de 20 de diciembre de 1979

relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las unidades de medida , de derogación de la Directiva 71/354/CEE

( 80/181/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 100 ,

Vista la Directiva 71/354/CEE del Consejo de 18 de octubre de 1971 relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las unidades de medida (1) , modificada en último lugar por la Directiva 76/770/CEE (2) ,

Vista la propuesta de la Comisión (3) ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (4) ,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (5) ,

Considerando que las unidades de medida son indispensables para cualquier instrumento de medida , para expresar cualquier medición efectuada y para expresar cualquier indicación de tamaño ; que las unidades de medida se emplean en la mayor parte de los sectores de la actividad humana ; que es necesario asegurar la mayor claridad posible en su utilización ; y que es , pues , necesario regular su uso dentro de la Comunidad en el circuito económico , en el sector de la salud y la seguridad públicas y en las operaciones de carácter administrativo ;

Considerando , no obstante , que en el sector de los transportes internacionales existen convenios o acuerdos internacionales que vinculan a la Comunidad o a los Estados miembros ; y que deben respetarse dichos acuerdos o convenios ;

Considerando que las legislaciones de los Estados miembros que ordenan el uso de unidades de medida difieren de un Estado miembro a otro , y obstaculizan , en consecuencia , las transacciones comerciales ; y que , en tales condiciones , se impone una armonización de las disposiciones legales , reglamentarias y administrativas con el fin de eliminar dichos obstáculos ;

Considerando que las unidades de medida son objeto de resoluciones internacionales que adopta la Conferencia general de pesos y medidas ( CGPM ) instituida por el Convenio del metro , firmado en París el 20 de mayo de 1875 , y al cual están adheridos todos los Estados miembros ; y que dichas resoluciones han dado origen al sistema internacional de unidad de medida ( SI ) ;

Considerando que el Consejo adoptó el 18 de octubre de 1971 la Directiva 71/354/CEE dirigida a armonizar las legislaciones de los Estados miembros con el fin de eliminar los obstáculos a los intercambios , adoptando en el ámbito comunitario el sistema internacional de unidades ; y que la Directiva 71/354/CEE ha sido modificada por el Acta de adhesión y por la Directiva 76/770/CEE ;

Considerando que tales disposiciones comunitarias no han eliminado todos los obstáculos en dicho ámbito ; que en aplicación de la Directiva 76/770/CEE , está previsto examinar antes del 31 de diciembre de 1979 la situación de las unidades de medida , nombres y símbolos recogidos en el Capítulo D de su Anexo ; y que , además , se ha comprobado que es necesario examinar de nuevo la situación de algunas otras unidades de medida ;

Considerando que , para evitar considerables dificultades , es necesario adoptar un período transitorio para eliminar las unidades de medida que no sean compatibles con el sistema internacional ; que es , sin embargo , indispensable permitir que los Estados miembros que lo deseen impongan lo más rápidamente posible en su territorio las disposiciones del capítulo 1 del Anexo ; y que es por ello necesario limitar este período de transición en el ámbito comunitario , dejando en libertad a los Estados miembros para que reduzcan dicho período transitorio ;

Considerando que , durante el período transitorio , es indispensable mantener una situación clara en lo tocante al uso de las unidades de medida en los intercambios entre los Estados miembros , en particular para protección del consumidor ; y que la obligación impuesta a los Estados miembros de aceptar el uso de indicaciones suplementarias en los productos y equipos importados de otros Estados miembros durante este período transitorio parece adaptarse bien a dicho fin ;

Considerando , no obstante , que la aplicación sistemática de tal solución a todos los instrumentos de medida y entre otros al instrumental médico no es necesariamente deseable ; y que los Estados miembros deben en consecuencia poder exigir que en su territorio los instrumentos de medida lleven las indicaciones de magnitud en una sola unidad de medida legal ;

Considerando que la presente Directiva no afecta a la fabricación continua de productos que ya estén comercializados ; que , sin embargo , se refiere a la comercialización y utilización de productos y equipos que lleven indicaciones de magnitud en unidades de medida que ya no son legales , siendo tales productos y equipos necesarios para completar o sustituir las piezas o partes de los productos , equipos e instrumentos de medida que ya estén comercializados ; y que por ello es necesario que los Estados miembros autoricen la comercialización y utilización de tales productos y equipos de complento o de sustitución , incluso cuando lleven indicaciones de magnitud en unidades de medida que ya no son legales , con el fin de que sea posible seguir utilizando los productos , equipos o instrumento de medida que ya estén comercializados ;

Considerando que la Organización internacional de normalización ( ISO ) adoptó el 1 de marzo de 1974 una norma internacional relativa a la representación de las unidades SI y otras unidades para su utilización en sistemas que comprenden juegos limitados de caracteres ; y que es por ello oportuno que la Comunidad adopte las soluciones que ya fueron aprobadas en un plano internacional más amplio en la norma ISO 2955 del 1 de marzo de 1974 ;

Considerando que las disposiciones comunitarias en materia de unidades de medida se encuentran dispersas en varios textos comunitarios ; que el tema de las unidades de medida tiene tal importancia que es indispensable poderse remitir a un texto comunitario único ; y que de este modo la presente Directiva reúne todas las disposiciones comunitarias a este respecto y es por tanto conveniente derogar la Directiva 71/354/CEE ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

Artículo 1

Las unidades...

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