RECTIFICACIÓN A : 93/329/CEE: DECISIÓN DEL CONSEJO de 15 de marzo de 1993 por la que se aprueba el Convenio relativo a la importación temporal y se aceptan sus Anexos          

SectionConvenio
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

Rectificación de la Decisión 93/329/CEE del Consejo, de 15 de marzo de 1993, por la que se aprueba el Convenio relativo a la importación temporal y se aceptan sus Anexos (Convenio de Estambul) (Diario Oficial de las Comunidades Europeas n° L 130 de 27 de mayo de 1993)

  1. En la página 2, se sustituirá el último párrafo del artículo 1 por el texto siguiente:

    Se aceptan, en nombre de la Comunidad, las recomendaciones del Consejo de cooperación aduanera, en las condiciones enunciadas en el Anexo IV de la presente Decisión. El texto de dichas recomendaciones figura respectivamente en los Anexos V y VI de la presente Decisión.

    .

  2. Se añadirán los Anexos V y VI cuyo texto figura a continuación.

    ANEXO V RECOMENDACIÓN DE 25 DE JUNIO DE 1992 DEL CONSEJO DE COOPERACIÓN ADUANERA RELATIVA A LA ACEPTACIÓN DEL CUADERNO ATA EN EL MARCO DE LA ADMISIÓN TEMPORAL

    EL CONSEJO DE COOPERACIÓN ADUANERA,

    RECORDANDO el Convenio relativo a la admisión temporal (Convenio de Estambul) adoptado durante sus sesiones nos 75 y 76, celebradas en Estambul el 26 de junio de 1990,

    RECORDANDO que el apéndice I del Anexo A de dicho Convenio contiene un modelo de título de admisión temporal (cuaderno ATA) que debe utilizarse para la admisión temporal de las mercancías, con exclusión de los medios de transporte, y que dicho modelo, así como las condiciones de su utilización, son prácticamente idénticos al modelo y condiciones de utilización del cuaderno ATA utilizado para la admisión temporal, según los términos del Convenio aduanero de 1961 relativo al cuaderno ATA para la admisión temporal de las mercancías (Convenio ATA),

    TOMANDO NOTA, de que el Anexo A del Convenio de Estambul está encaminado a reemplazar, llegado el momento, el Convenio ATA, pero que el sistema del cuaderno ATA creado por dicho Convenio seguirá siendo aplicado según los términos del Convenio de Estambul,

    CONVENCIDO de que es conveniente adoptar todas las medidas adecuadas para que el sistema de cuaderno ATA siga siendo aplicado sin dificultades,

    CONSCIENTE de que el modelo de cuaderno ATA, adjunto al Convenio ATA no ha sido revisado hasta fechas recientes, y que las asociaciones emisoras de los cuadernos ATA han impreso un gran número de ellos en su versión modificada,

    TENIENDO EN CUENTA las pérdidas financieras que se provocarían si las asociaciones emisoras de cuadernos ATA estuvieran obligadas a reemplazar sus existencias de cuadernos ATA nuevamente impresos por nuevos cuadernos adaptados al modelo que...

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