Reglamento (CE, Euratom) nº 1248/2006 de la Comisión, de 7 de agosto de 2006, que modifica el Reglamento (CE, Euratom) nº 2342/2002 sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE, EURATOM) No 1248/2006 DE LA COMISIÓN de 7 de agosto de 2006 que modifica el Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (1), y, en particular, su artículo 183,

Previa consulta del Parlamento Europeo, del Consejo, del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social Europeo, del Comité de las Regiones, del Defensor del Pueblo Europeo y del Supervisor Europeo de Protección de Datos,

Considerando lo siguiente:

(1) La obligación según la cual la Comisión debe informar a la Autoridad Presupuestaria antes del 15 de abril de la anulación de los créditos prorrogados no comprometidos antes del 31 de marzo ha resultado ser demasiado estricta, por lo que este plazo debería ampliarse en dos semanas, hasta el 30 de abril.

(2) Debe especificarse que, en los casos de aplicación del sistema de las doceavas partes provisionales, los créditos asignados totales del ejercicio anterior deben considerarse referidos a los créditos del ejercicio, previo ajuste de su importe por las transferencias realizadas durante dicho ejercicio.

(3) Conviene clarificar que las normas relativas al tipo de conversión entre el euro y otras monedas recogidas en los artículos 7 y 8 del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 (2) de la Comisión solamente se aplican a las conversiones efectuadas por los ordenadores y no a las llevadas a cabo por los contratistas o los beneficiarios sobre la base de las normas específicas acordadas en contratos o convenios de subvención. Por razones de eficacia, se debe autorizar al contable de la Comisión a establecer el tipo de cambio contable mensual del euro que deba aplicarse a efectos de contabilidad. Al mismo tiempo, por razones de transparencia e igualdad de trato de los funcionarios comunitarios, debe establecerse una norma específica para los tipos de conversión en el caso de los gastos de personal pagados en una divisa distinta del euro.

(4) Por lo que se refiere al principio de buena gestión financiera, debe clarificarse el contenido de la evaluación a priori y fijarse mejor el alcance de la evaluación a priori, intermedia y a posteriori, respetándose debidamente el principio de proporcionalidad. Por tanto, las prioridades de la evaluación deben reorientarse para centrarse en propuestas que incidan en la actividad empresarial o en los ciudadanos y cubrir proyectos experimentales y acciones preparatorias que deban continuarse. Además, debe garantizarse la complementariedad en aquellos casos en que los proyectos o las acciones sean ya objeto de evaluación (por ejemplo, las tareas compartidas entre la Comisión y los Estados miembros).

(5) A fines de la verificación a priori de la ordenación de pagos, el ordenador competente podrá considerar como una sola operación una serie de operaciones individuales similares relativas a gastos corrientes de personal en materia de remuneraciones, pensiones, reembolso de gastos de misión y gastos médicos. En dicho caso, el ordenador competente, de conformidad con la evaluación de riesgos que realice, debe llevar a cabo una adecuada verificación a posteriori.

(6) Es preciso incluir en el informe sobre procedimientos negociados solamente los casos de utilización de estos procedimientos que constituyan excepciones a los procedimientos normales de adjudicación de contratos públicos.

(7) Tras la introducción de la contabilidad de ejercicio el 1 de enero de 2005, y con la posibilidad de disponer de datos contables en cualquier momento en el sistema informático, es más lógico y más rápido elaborar el balance general de la contabilidad el día en que el contable cese en sus funciones. Si cesa el 31 de diciembre, el balance general de las cuentas podría elaborarse el mismo día sin esperar a que se cierren las cuentas provisionales.

ES19.8.2006 Diario Oficial de la Unión Europea L 227/3 (1) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(2) DO L 357 de 31.12.2002, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1261/2005 (DO L 201 de 2.8.2005, p. 3).

(8) Para hacer efectiva la responsabilidad del contable en la gestión de la Tesorería, se le debe autorizar a comunicar a las instituciones financieras en las que haya abierto cuentas los nombres y las muestras de firmas de los agentes autorizados a firmar las operaciones bancarias.

(9) La cantidad máxima que puede pagar el administrador de anticipos debe aumentarse de 30 000 a 60 000 EUR en aquellos casos en que los pagos por medios presupuestarios sean materialmente imposibles o menos efectivos.

(10) A la luz del artículo 21 bis del Estatuto de los funcionarios y del Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas, en caso de confirmación de la orden, se debe permitir al ordenador delegado o subdelegado no ejecutar la misma en los casos en que sea manifiestamente ilegal.

(11) Dado el papel complementario del ordenador y del contable en el proceso de cobro por compensación, está justificado que se consulten entre sí antes de proceder a la compensación.

(12) En el supuesto de que el deudor fuere un órgano nacional o uno de sus organismos administrativos, y con el fin de tener en cuenta los procedimientos nacionales existentes, el contable debe informar al Estado miembro de que se trate, con una antelación de al menos diez días laborables, de su intención de recurrir al cobro por compensación. No obstante, el contable, de acuerdo con el Estado miembro o el organismo administrativo en cuestión, debe estar facultado para proceder al cobro por compensación antes de dicho plazo.

(13) Si la deuda se paga antes de su vencimiento, no se adeudarán intereses de demora (período de gracia), y el cobro por compensación antes del vencimiento debe limitarse solamente a aquellos casos en que el contable tenga motivos justificados para considerar que están en juego los intereses financieros de las Comunidades.

(14) Para proteger los intereses financieros de las Comunidades, las garantías bancarias que garanticen un título de crédito comunitario en caso de recurso contra una multa deben ser completamente independientes de la obligación establecida en el contrato.

(15) Debe precisarse mejor el contenido de la decisión de financiación. En el caso de las subvenciones y los contratos, debe definirse más detalladamente el concepto de 'elementos esenciales' de una acción que implique gastos presupuestarios. Por otra parte, debe clarificarse que el programa de trabajo mencionado en el artículo 110 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 (en lo sucesivo, 'el Reglamento financiero') puede constituir una decisión de financiación a condición de que recoja un marco suficientemente detallado.

(16) En los casos en que se asuma un compromiso presupuestario global, cualquier ordenador --y no solamente el ordenador delegado-- podrá ser responsable de los compromisos jurídicos a través de los cuales se aplica el compromiso global.

(17) Los plazos de pago de los contratos y convenios de subvención que dependan de la aprobación de un informe o de un certificado deben revisarse para hacer constar que los pagos se realizan sobre la base de un informe o de un certificado aprobados. Por otra parte, el plazo para la aprobación de un informe relacionado con un convenio de subvención que implique acciones particularmente difíciles de evaluar debe armonizarse con el plazo actual de los contratos de servicio complejos.

(18) Debe facultarse al ordenador competente, por razones de simplificación, y sin que los plazos vigentes resulten modificados ni los derechos de los beneficiarios afectados, a decidir que la aprobación del informe o del certificado y los pagos se atengan a un único plazo.

(19) Los límites para los contratos de escasa cuantía, fijados en 1994, deben actualizarse e incrementarse de 50 000

EUR a 60 000 EUR y de 13 800 EUR a 25 000 EUR, respectivamente. Por otra parte, debe especificarse que todos los contratos de cuantía igual o inferior a 60 000 EUR pueden adjudicarse mediante procedimiento negociado.

(20) Además, en las normas de desarrollo debe definirse con mayor precisión el procedimiento pertinente en determinados contratos de servicios en materia de investigación y desarrollo y determinados contratos de servicios en materia de radiodifusión excluidos del ámbito de aplicación de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (1).

A la luz del principio de transparencia, dichos contratos podrán adjudicarse mediante procedimiento negociado, previa publicación de un anuncio de contrato.

ESL 227/4 Diario Oficial de la Unión Europea 19.8.2006 (1) DO L 134 de 30.4.2004, p. 114. Directiva modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 2083/2005 de la Comisión (DO L 333 de 20.12.2005, p. 28).

(21) Con objeto de simplificar la gestión de los procedimientos de contratación pública, los operadores económicos deben poder participar en un procedimiento sobre la base de una declaración por su honor en que se haga constar que no se hallan incursos en ninguno de los casos que justificarían su exclusión del procedimiento de contratación pública, excepto en caso de procedimiento restringido, diálogo competitivo y procedimiento negociado tras publicación de un anuncio de contrato, cuando el órgano de contratación limite el número de candidatos...

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