Reglamento de Ejecución (UE) n o 428/2014 de la Comisión, de 25 de abril de 2014, por el que se aprueban medidas excepcionales de apoyo del mercado de la carne de porcino en Lituania y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n o 324/2014, por el que se aprueban medidas excepcionales de apoyo del mercado de la carne de porcino en Polonia

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationParlamento Europeo

26.4.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 125/64

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 del Consejo (1), y, en particular, su artículo 220, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2002/60/CE del Consejo (2) fija las medidas mínimas que deben aplicarse en la Unión para combatir la peste porcina africana. Por consiguiente, de conformidad con la Decisión de Ejecución 2014/43/UE de la Comisión (3), confirmada por la Decisión de Ejecución 2014/93/UE de la Comisión (4), y con la Decisión de Ejecución 2014/178/UE de la Comisión (5), Lituania debe garantizar que la zona de su territorio en la que está presente la enfermedad comprende al menos la zona infectada que figura en los anexos de estas Decisiones.

(2) Con objeto de evitar la propagación de la peste porcina africana y cualquier perturbación de los intercambios comerciales en Lituania y en el extranjero, las autoridades lituanas adoptaron el 17 de febrero de 2014 (6) algunas medidas preventivas adicionales en la zona infectada. Como consecuencia de ello, la comercialización de cerdos vivos, incluidos los lechones, carne fresca de porcino y productos a base de carne de porcino originarios de dicha zona infectada está sujeta a medidas de vigilancia particulares, a un etiquetado obligatorio con una marca sanitaria especial y a la aplicación de algunas restricciones de comercialización en el mercado único.

(3) Las restricciones de comercialización de porcinos vivos, incluidos los lechones, carne fresca de porcino y productos a base de carne de porcino resultantes de la aplicación de esas medidas veterinarias implican una importante reducción de precios en las zonas afectadas y causan distorsiones en el mercado de los lechones y de la carne de porcino en dichas zonas. Por consiguiente, el 13 de marzo de 2014, Lituania solicitó a la Comisión la introducción de medidas excepcionales de apoyo del mercado, con arreglo a lo previsto en el Reglamento (UE) no 1308/2013. Dichas medidas, que se aplican únicamente a los lechones, cerdos y cerdas criados en las zonas directamente afectadas por las restricciones, deben adoptarse para el tiempo que sea estrictamente necesario.

(4) El importe de la ayuda debe expresarse, en el caso de los lechones, como un importe por cabeza para un número limitado de ejemplares, y por 100 kilogramos de peso en canal de otros animales subvencionables por una cantidad limitada de carne de porcino y con un peso en canal compensable máximo por animal. El importe de la ayuda debe fijarse teniendo en cuenta la información reciente sobre el mercado.

(5) En el caso de los lechones y otros porcinos criados en las zonas en cuestión, la ayuda debe estar supeditada a la entrega de los animales a los mataderos, a su sacrificio y al respeto de las normas veterinarias más estrictas aplicables en las zonas de que se trate el día de entrega.

(6) La Decisión de Ejecución 2014/236/UE de la Comisión (7) contempla una ayuda financiera de la Unión para compensar a los propietarios de porcinos las pérdidas causadas por el sacrificio precoz de porcinos en las zonas infectadas, con el fin de minimizar el riesgo de propagación de la enfermedad. Lituania y Polonia tienen laintención de reducir la densidad de especies hospedadoras sensibles en las explotaciones de porcino de la zona infectada que tienen un bajo nivel de bioseguridad promoviendo el sacrificio de cerdos e impidiendo la repoblación durante al menos un año (8). Por tanto, y con el fin de evitar cualquier riesgo de doble financiación, la ayuda pagadera con arreglo al presente Reglamento debe...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT