Propuesta de Directiva del Consejo relativa a la armonización de los requisitos del examen de aptitud de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable

SectionDirective
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

Propuesta de Directiva del Consejo relativa a la armonizaci n de los requisitos del examen de aptitud de los consejeros de seguridad para el transporte de mercanc as peligrosas por carretera, por ferrocarril o por v a navegable (98/C 148/12) (Texto pertinente a los fines del EEE) COM(1998) 174 final -- 98/0106(SYN) (Presentada por la Comisi n el 19 de marzo de 1998) EL CONSEJO DE LA UNI N EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, la letra c) del apartado 1 de su art culo 75,

Vista la propuesta de la Comisi n,

Visto el dictamen del Comit Econ mico y Social,

De conformidad con el procedimiento establecido en el art culo 189 C del Tratado y en cooperaci n con el Parlamento Europeo,

Considerando la importancia de la mejora de la seguridad del transporte y de la protecci n del medio ambiente, en particular en el transporte de mercanc as peligrosas por carretera, ferrocarril y v a navegable, as como del factor humano en la explotaci n segura de estos modos de transporte;

Considerando que, en virtud de la Directiva 96/35/CE del Consejo, de 3 de junio de 1996, relativa a la designaci n y a la cualificaci n profesional de consejeros de seguridad para el transporte por carretera, por ferrocarril o por v a navegable de mercanc as peligrosas ( ), todas las empresas cuya actividad implique el transporte de mercanc as peligrosas por carretera, por ferrocarril o por v a navegable, o bien las operaciones de carga o descarga ligadas a dichos transportes, est n obligadas a designar uno o varios consejeros de seguridad; que la Directiva 96/35/CE del Consejo no incluye ninguna disposici n ( ) DO L 145 de 19.6.1996, p. 10.

espec fica sobre la armonizaci n de los requisitos de examen o las entidades examinadoras;

Considerando que los Estados miembros deben establecer un marco com n para el examen y las condiciones aplicables a las entidades examinadoras a fin de garantizar un cierto nivel de calidad y facilitar el reconocimiento mutuo de los certificados en la Comunidad;

Considerando que las disposiciones de la presente Directiva tienen por objeto armonizar los requisitos de examen; que el examen consistir en una prueba escrita con preguntas basadas en los temas establecidos en el Anexo II de la Directiva 96/35/CE y en un estudio de casos que permita a los candidatos demostrar su capacidad para desempe ar las tareas propias de un consejero de seguridad;

Considerando que los Estados miembros pueden disponer que los consejeros de seguridad que trabajen para empresas cuyas actividades afecten nicamente a mercanc as peligrosas espec ficas s lo se examinar n las materias relacionadas con sus actividades; que el certificado CE indicar claramente su validez limitada;

Considerando que el examen organizado por las entidades examinadores se someter a la aprobaci n de la autoridad competente de los Estados miembros; que los Estados miembros definir n los criterios aplicables a las entidades examinadoras a fin de garantizar un elevado nivel de calidad de sus servicios; que las entidades examinadoras ser n t cnicamente competentes y fiables;

Considerando que los Estados miembros se asistir n mutuamente en la aplicaci n de la presente Directiva;

Considerando que la Comisi n estar asistida por el Comit consultivo previsto en la Decisi n 87/373/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1987;

14.5.98 C 148/21Diario Oficial de las Comunidades EuropeasES

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

CAP TULO I MBITO DE APLIACI N Y DEFINICIONES Artículos 1 y 2
Art culo 1

mbito de aplicaci n 1. La presente Directiva establece...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT