Arancel Integrado de las Comunidades Europeas (Taric) Disposiciones preliminares

I (Comunicaciones) COMISIO´ N Arancel Integrado de las Comunidades Europeas (TARIC) (1999/C 212/01) establecido en virtud del artículo del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7. 9. 1987, p. 1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2261/98 (DO L 292 de 30. 10. 1998, p. 1) Diario Oficial de las Comunidades Europeas23. 07. 1999 C 212/1ES

I´NDICE Pa´gina NOTA PRELIMINAR ......................................................................................................................................................... 5

DISPOSICIONES PRELIMINARES

7 -- PRIMERA PARTE OBSERVACIONES GENERALES ......................................................................................... 7 -- -- TI´TULO I Estructura y contenido del TARIC ....................................................................................... 7 -- -- TI´TULO II La codificacio´n de las mercancías ...................................................................................... 9 -- -- TI´TULO III Reglas generales ................................................................................................................... 9 -- -- TI´TULO IV Disposiciones especiales .................................................................................................... 13 -- SEGUNDA PARTE DESCRIPCIO´ N DEL TARIC ............................................................................................... 17 -- -- TI´TULO I Presentacio´n general .............................................................................................................. 17 -- -- TI´TULO II Las páginas pares (pa´ginas de la izquierda) ....................................................................... 17 -- -- TI´TULO III Las pa´ginas impares (pa´ginas de la derecha) ................................................................... 18 -- -- TI´TULO IV Los co´digos adicionales ...................................................................................................... 20 -- -- TI´TULO V Remisiones ............................................................................................................................ 21 -- -- TI´TULO VI Abreviaturas ......................................................................................................................... 22

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NOTA PRELIMINAR Conforme al artículo 6 del Reglamento (CEE) no 2658/87, la Comisión publica el TARIC 1999.

El TARIC recoge las normativas comunitarias que han sido objeto de publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, cuya lista figura en el título I de la primera parte. En caso de que en el día de la fecha límite de la redacción de 14 de mayo de 1999 todavía no hubiera una publicación, los proyectos presentados se tendrán en cuenta en la medida de lo posible.

El TARIC es objeto de una publicación anual, evidentemente no cubre todos los cambios habidos después de la redacción.

Los datos recogidos en esta publicación pueden estar sujetos a modificación en el curso del año.

El TARIC está basado en la Nomenclatura Combinada (NC) en la que, aproximadamente 10 000 posiciones (codificadas con 8 cifras) constituyen la nomenclatura de base para el arancel aduanero común así como para las estadísticas del comercio exterior de la Comunidad y del comercio entre sus Estados miembros.

El TARIC contiene además subdivisiones complementarias, y más o menos 15 000 posiciones (codificadas con 2 cifras suplementarias o un código adicional), debidas en su mayor parte a:

  1. Suspensiones arancelarias 2. Contingentes arancelarios 3. Preferencias arancelarias (comprendidas las sometidas a un contingente arancelario o límite) 4. Sistema de las preferencias generalizadas aplicables a los países en vías de desarrollo 5. Derechos antidumping y derechos compensatorios 6. Montantes compensatorios 7. Elementos agrícolas 8. Valores unitarios 9. Valores a tanto alzado à la importación 10. Precios de referencia y precios mínimos 11. Prohibiciones a la importación 12. Restricciones a la importación 13. Vigilancia a la importación 14. Prohibiciones a la exportación 15. Restricciones a la exportación 16. Vigilancia a la exportación 17. Restituciones a la exportación El TARIC é utilizado pela Comisión y los Estados miembros para aplicación de medidas comunitarias relativas a las importaciones y a las exportaciones, así como, en caso de necesidad, al comercio entre los Estados miembros.

Diario Oficial de las Comunidades Europeas23. 7. 1999 C 212/5ES

Efectivamente, la única manera de asegurar una presentación y una aplicación de la legislación comunitaria es que la Comisión realice el trabajo de integración y codificación de las medidas anteriormente mencionadas. Esto permite recoger estadísticas a nivel comunitario para dichas medidas, eliminando, ampliamente los sistemas de declaración específicos relativos a determinados productos o medidas. El TARIC ha sido creado a este efecto.

Teniendo en cuenta los frecuentes cambios que se producen en la legislación comunitaria, el TARIC se encuentra registrado en una base de datos que se actualiza continuamente. Los Estados miembros están informados electrónicamente de las modificaciones del TARIC con el fin de que realicen las adaptaciones necesarias en sus respectivos aranceles de uso y archivos arancelarios. El TARIC, al igual que los aranceles de uso nacional, no tiene carácter de documento legal, pero sus códigos habrán de utilizarse en las declaraciones en aduana y en la declaración estadística [véase el artículo 5 del Reglamento (CEE) no 2658/87].

La Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas publica el TARIC anualmente. No obstante, los capítulos 1 a 24 son susceptibles de ser objeto de una segunda publicación que refleje las modificaciones de los derechos de aduana de los productos agrícolas el primero de Julio.

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DISPOSICIONES PRELIMINARES PRIMERA PARTE OBSERVACIONES GENERALES TÍTULO I Estructura y contenido del TARIC El arancel integrado de las Comunidades Europeas, en adelante denominado TARIC, tiene como objetivo indicar las disposiciones normativas aplicables a un producto dado cuando éste se importe en el territorio aduanero de las Comunidades o, en determinados casos, sea exportado del mismo.

El TARIC tiene en cuenta:

-- las disposiciones contenidas en el sistema armonizado, -- las disposiciones contenidas en la nomenclatura combinada, -- las disposiciones contenidas en la reglamentación comunitaria específica que figuran a continuación.

  1. Suspensiones arancelarias 2. Contingentes arancelarios 3. Preferencias arancelarias (comprendidas las sometidas a un contingente arancelario o límite) para:

-- Andorra -- Antiga República Yugoslava de Macedonia -- Bosnia-Herzegovina y Croacia -- Bulgaria -- Ceuta y Melilla -- Chipre -- Eslovenia -- Espacio Económico Europeo (EEE) (Islandia, Liechtenstein y Noruega) -- Estados ACP (Estados de África, del Caribe y del Pacífico) y PTU (asociación de países y territorios de ultramar) -- Estonia -- Islas Feroe -- Israel -- Las Repúblicas Checa y Eslovaca, Hungría y Polonia -- Letonia -- Lituania Diario Oficial de las Comunidades Europeas23. 7. 1999 C 212/7ES

-- Malta -- Países del Machrak (Egipto, Jordania, Líbano y Siria) -- Países del Magreb (Argelia, Marruecos y Túnez) -- Ribera occidental de Jordania y banda de Gaza -- Rumanía -- San Marino -- Suiza -- Turquía 4. Sistema de las preferencias generalizadas aplicables a los países en vías de desarrollo (SPG) 5. Derechos antidumping y derechos compensatorios 6. Montantes compensatorios 7. Elementos agrícolas (productos agrícolas transformados) 8. Valores unitarios (valores periódicos para ciertas mercancías perecederas)(1) 9. Valores a tanto alzado a la importación ( en frutas y hortalizas )(1 ) 10. Precio de referencia y precio mínimo (1 ) 11. Prohibición a la importación 12. Restituciones a la...

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