Reglamento (CE) nº 2205/2003 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2003, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 2205/2003 DE LA COMISIÓN de 17 de diciembre de 2003 por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 9,

Considerando lo siguiente:

(1) Con el fin de proseguir la armonización con las normas internacionales del Consejo Oleícola Internacional y del Codex Alimentarius, es preciso revisar algunos valores límite relativos a las características de los aceites de oliva y los aceites de orujo de oliva y contemplados en el Reglamento (CEE) no 2568/91 de la Comisión, de 11 de julio de 1991, relativo a las características de los aceites de oliva y de los aceites de orujo de oliva y sobre sus métodos de análisis (2), así como la nota complementaria 2 del capítulo 15 de la nomenclatura combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87.

(2) El Reglamento (CE) no 1513/2001 del Consejo, de 23 de julio de 2001, que modifica el Reglamento no 136/66/ CEE y el Reglamento (CE) no 1638/98, en lo que respecta a la prolongación del régimen de ayuda y la estrategia de la calidad para el aceite de oliva (3) obligan a revisarla nota complementaria 2 del capítulo 15 de la nomenclatura combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87.

(3) A efectos de la alineación de los textos, procede modificar algunas versiones lingüísticas de la designación de lasubpartida 1509 10 10 de la nomenclatura combinada.

(4) Es necesario modificar en consecuencia el Reglamento (CEE) no 2658/87.

(5) Las últimas modificaciones del Reglamento (CEE) no 2568/91 son aplicables desde el 1 de noviembre de 2003. Para ser consistente, este reglamento ha de ser aplicable desde dicha fecha.

(6) Las medidas contempladas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo Idel Reglamento (CEE) no 2658/87 se modificará conforme a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El...

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