Reglamento (CE) nº 1340/2004 de la Comisión, de 22 de julio de 2004, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 1340/2004 DE LA COMISIÓN

de 22 de julio de 2004

por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1) y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 9,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante el Reglamento (CEE) no 2658/87 se estableció una nomenclatura de las mercancías, en lo sucesivo denominada la 'Nomenclatura Combinada', que se reproduce en su anexo I.

(2) Con objeto de determinar el contenido de azúcares añadidos de los jugos de frutas de la partida 2009, el Reglamento (CEE) no 2658/87 recoge en la nota complementaria 5 a) del capítulo 20 de la nomenclatura combinada una serie de valores que fija el Reglamento (CE) no 950/68 del Consejo, de 28 de junio de 1968, relativo al arancel aduanero común (2). El valor para el jugo de manzanas era de 11.

(3) El Reglamento (CE) no 1776/2001 de la Comisión, de 7 de septiembre de 2001, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (3) introduce una nota complementaria 5 b) en el capítulo 20que modifica la nota complementaria 5. Esta modificación estipula que la condición necesaria para que un jugo de frutas al que se ha añadido azúcar, conserve el carácter original de un jugo de frutas de la partida 2009, es que contenga al menos un 50 % de jugo de fruta.

(4) El método de cálculo del contenido de jugo de frutas que utiliza el valor Brix, determinado de conformidad con la nota complementaria 2 b) del capítulo 20 de la nomenclatura combinada y el valor estándar establecido en la nota complementaria 5 a) del capítulo 20, está descrito en las notas explicativas de la partida 2009 de la nomenclatura combinada (4).

(5) Como consecuencia de la entrada en vigor del Reglamento (CE) no 1776/2001 y de la nota explicativa de la partida 2009, resulta que determinados jugos de manzanas concentrados con un valor Brix inferior a 67 han quedado excluidos de la partida 2009 en aplicación de la nota 5 y en función del resultado del cálculo del contenido de jugo de manzanas de conformidad con la...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT