Reglamento (CE) nº 949/2006 de la Comisión, de 27 de junio de 2006, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 949/2006 DE LA COMISIÓN de 27 de junio de 2006 por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante el Reglamento (CE) no 535/94 de la Comisión, de 9 de marzo de 1994, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (2), se insertó en el capítulo 2 de la nomenclatura combinada la nota complementaria 8 a fin de aclarar la clasificación de las carnes y despojos comestibles salados correspondientes al código NC 0210 ('Carne y despojos comestibles, salados o en salmuera, secos o ahumados; harina y polvo comestibles, de carne o de despojos'). En 1995 se cambió el número de dicha nota adicional, la cual pasó a ser nota adicional 7.

(2) La nota complementaria 7 fue modificada por el Reglamento (CE) no 1871/2003 de la Comisión, de 23 de octubre de 2003, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (3), a fin de aclarar, teniendo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, que la salazón a efectos de la partida 0210 tiene por objetivo la conservación a largo plazo.

(3) En 2002, la Comisión adoptó el Reglamento (CE) no 1223/2002, de 8 de julio de 2002, relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada (4). Según ese Reglamento, los trozos de pollo deshuesados, congelados e impregnados de sal en todas las partes, con un contenido de sal en peso comprendido entre el 1,2 % y el 1,9 %, deben clasificarse en el código NC 0207 14 10.

(4) A raíz del recurso presentado ante la OMC por algunos países exportadores en lo que respecta al Reglamento (CE) no 1223/2002, un grupo de expertos de la OMC y el Órgano de Apelación de dicha organización internacional concluyó que los trozos de pollo deshuesados congelados con un contenido de sal entre el 1,2 y el 3 % están...

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