Reglamento (CE) nº 301/2007 del Consejo, de 19 de marzo de 2007, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

REGLAMENTO (CE) No 301/2007 DEL CONSEJO de 19 de marzo de 2007 por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 26,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) En la nomenclatura combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 (1), los códigos NC correspondientes a los videomonitores son el 8528 51 00, el 8528 59 10 y el 8528 59 90.

(2) El Reglamento (CE) no 493/2005 del Consejo, de 16 de marzo de 2005, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (2), suspendió totalmente, durante un período limitado, los derechos autónomos del arancel aduanero común para los videomonitores con tecnología de cristal líquido, con una medición diagonal de pantalla no superior a 48,5 cm y formato 4:3 o 5:4, clasificables en el código NC 8528 21 90.

(3) Esta medida de suspensión expiró el 31 de diciembre de 2006.

(4) Por motivos relacionados con el interés de los consumidores, para garantizar un desarrollo racional de la producción y una expansión del consumo en la Comunidad e impulsar el comercio entre los Estados miembros y terceros países, redunda en interés de la Comunidad prorrogar dos años más, a partir del 1 de enero de 2007, la suspensión actual de los derechos autónomos para ciertos tipos de videomonitores clasificados en el código NC 8528 59 90.

(5) Como consecuencia de las modificaciones de la nomenclatura que figuran en el anexo del Convenio internacional del sistema armonizado de designación y codificación de mercancías, aprobadas de conformidad con la Recomendación de 26 de junio de 2004 del Consejo de cooperación aduanera, y de la adaptación de la nomenclatura combinada en al sistema armonizado 2007, desde el 1 de enero de 2007 los productos clasificables en el código NC 8528 21 90 se clasificarán en el código NC 8528 59 90 de la nomenclatura combinada.

(6) Debe, por consiguiente, modificarse en consecuencia el Reglamento (CEE) no 2658/87.

(7) Dado que la suspensión establecida en el presente Reglamento es una prórroga de una suspensión establecida en el Reglamento (CE) no 493/2005, que expiró el 31 de diciembre de 2006, y ya que no redunda en interés de la Comunidad...

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