Reglamento (CE) nº 275/2008 del Consejo, de 17 de marzo de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2658/87 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

REGLAMENTO (CE) No 275/2008 DEL CONSEJO de 17 de marzo de 2008 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2658/87 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 26,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El título II D de las disposiciones preliminares de la nomenclatura combinada establecida en el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), establece la aplicación de un derecho único del 3,5 % ad valorem a las mercancías contenidas en los pequeños envíos dirigidos a particulares o en los equipajes personales de los viajeros, siempre que se trate de importaciones desprovistas de todo carácter comercial y que el valor global de esas mercancías no exceda, por envío o por viajero, de 350 EUR.

(2) El derecho único de 3,5 % ad valorem y el límite de 350

EUR fueron fijados por el Reglamento (CE) no 866/97 del Consejo, de 12 de mayo de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2658/87 por lo que respecta a las disposiciones preliminares de la nomenclatura arancelaria y estadística (2). Estas disposiciones no se han vuelto a modificar desde entonces.

(3) Desde 1997 los derechos de aduanas aplicables a las mercancías importadas normalmente por los viajeros en sus equipajes personales o remitidas a particulares en pequeños envíos se han reducido en un 20 % aproximadamente. Por consiguiente, procede reducir el derecho único en un punto porcentual, hasta el 2,5 %. Este tipo solo debe aplicarse a las mercancías importadas que no estén exentas del pago de derechos con arreglo al arancel aduanero común.

(4) Dada la evolución de la inflación dentro y fuera de la Comunidad en relación con los productos que se importan normalmente en los casos mencionados y visto el creciente número de viajeros y de envíos privados, procede situar el límite en 700 EUR para facilitar el despacho aduanero en estas situaciones.

(5) Debe, por tanto, modificarse el Reglamento (CEE) no 2658/87 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I, primera parte, título II, del Reglamento (CEE) no 2658/87 queda modificado como sigue:

1) El punto D.1 se sustituye por el texto siguiente:

'1. Se aplicará un derecho único del 2,5 %...

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