Reglamento (CE) nº 219/2006 de la Comisión, de 8 de febrero de 2006, relativo a la apertura y el modo de gestión del contingente arancelario para la importación de plátanos del código NC 08030019 originarios de los países ACP durante el período comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre de 2006

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 219/2006 DE LA COMISIÓN

de 8 de febrero de 2006

relativo a la apertura y el modo de gestión del contingente arancelario para la importación de plátanos del código NC 0803 00 19 originarios de los países ACP durante el período comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre de 2006

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1964/2005 del Consejo, de 29 de noviembre de 2005, sobre los tipos arancelarios aplicables a los plátanos (1), y, en particular, su artículo 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1964/2005 establece en su artículo 1, apartado 2, que todos los años debe abrirse a partir del 1 de enero, con efectos a partir del 1 de enero de 2006, un contingente arancelario autónomo de 775 000 toneladas de peso neto con un tipo arancelario cero para las importaciones de plátanos del código NC 0803 00 19 originarios de países ACP.

(2) El Reglamento (CE) no 2015/2005 de la Comisión, de 9 de diciembre de 2005, relativo a las importaciones de plátanos originarios de los países ACP en el marco del contingente arancelario abierto por el Reglamento (CE) no 1964/2005 del Consejo sobre los tipos arancelarios aplicables a los plátanos durante enero y febrero de 2006 (2), establece las medidas provisionales necesarias para garantizar el abastecimiento del mercado comunitario, asegurar la continuidad de los intercambios con los países ACP y evitar perturbaciones de los flujos comerciales durante esos dos meses. A tal fin, se pone a disposición una cantidad global de 160 000 toneladas para la expedición de certificados de importación al amparo del citado contingente arancelario.

(3) Por consiguiente, es necesario abrir el contingente arancelario previsto en el Reglamento (CE) no 1964/2005 con respecto al año 2006 y establecer su modo de gestión para el período comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre de 2006.

(4) A semejanza de las disposiciones previstas en el caso de las importaciones no preferentes, conviene adoptar un método de gestión del contingente arancelario en cuestión que favorezca la evolución del comercio internacional y una mayor fluidez de los intercambios. El método que prevé la utilización del contingente según el orden cronológico de las fechas de aceptación de las declaraciones de despacho a libre práctica resulta el más indicado a tal fin. No obstante, al objeto de garantizar la continuidad del comercio con los países ACP y, gracias a ello, un abastecimiento satisfactorio del mercado comunitario, evitando al mismo tiempo perturbaciones de los flujos comerciales, procede reservar con carácter transitorio una parte del contingente arancelario a los operadores que hayan suministrado plátanos ACP a la Comunidad en el marco del régimen de importación anteriormente vigente.

(5) Por tanto, debe preverse que un volumen global de 146 850 toneladas del contingente arancelario quede reservado para los operadores que hayan importado efectivamente en la Comunidad plátanos originarios de los países ACP durante el año 2005. Esta parte del contingente arancelario ha de gestionarse mediante certificados de importación, que se expedirán a cada importador proporcionalmente a las cantidades despachadas a libre práctica durante 2005.

(6) Habida cuenta de las cantidades disponibles, debe fijarse un límite máximo respecto de las solicitudes de certificado que cada operador puede presentar para el período comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre de 2006.

(7) El acceso a la parte restante del contingente arancelario ha de quedar abierto a todos los operadores establecidos en la Comunidad según el método del orden cronológico, de conformidad con los artículos 308 bis, 308 ter y 308 quater del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2...

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