Reglamento (CE) nº 1113/2003 de la Comisión, de 26 de junio de 2003, que modifica el Reglamento (CE) nº 2376/2002 relativo a la apertura y modo de gestión del contingente arancelario comunitario para la importación de cebada procedente de terceros países y por el que se establecen excepciones al Reglamento (CEE) nº 1766/92...

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 1113/2003 DE LA COMISIÓN de 26 de junio de 2003 que modifica el Reglamento (CE) no 2376/2002 relativo a la apertura y modo de gestión del contingente arancelario comunitario para la importación de cebada procedente de terceros países y por el que se establecen excepciones al Reglamento (CEE) no 1766/92 del Consejo LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1104/2003 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 12,

Vista la Decisión 2003/253/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Canadá en virtud del artículo XXVIII del GATT de 1994 para la modificación de las concesiones previstas para los cereales contempladas en la lista CXL de la CE adjunta al GATT de 1994 (3) y, en particular,

su artículo 2,

Vista la Decisión 2003/254/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América para la modificación de las concesiones previstas para los cereales contempladas en la lista CXL de la CE adjunta al GATT 1994 (4) y, en particular, su artículo 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 2376/2002 de la Comisión (5),

modificado por el Reglamento (CE) no 539/2003 (6), abre un contingente arancelario para la importación de 300 000 toneladas de cebada del código NC 1003 00.

Las disposiciones de aplicación son semejantes a las del Reglamento (CE) no 2375/2002 de la Comisión (7), modificado por el Reglamento (CE) no 531/2003 (8), por el que se abre un contingente arancelario para la importación de 2 981 600 toneladas de trigo blando de calidad baja y media.

(2) En el marco del contingente arancelario relativo al trigo blando, resulta conveniente aclarar las obligaciones de los Estados miembros en relación con las comunicaciones semanales de las solicitudes de licencias de importación. También deben aplicarse las mismas disposiciones al contingente arancelario de cebada.

(3) El período de validez de las licencias de importación está reglamentado actualmente por el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT