Reglamento (UE) nº 565/2010 del Consejo, de 29 de junio de 2010, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 7/2010 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios de la Unión autónomos para determinados productos agrícolas e industriales

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

ES

L 163/2 Diario Oficial de la Unión Europea 30.6.2010

REGLAMENTOS REGLAMENTO (UE) N o 565/2010 DEL CONSEJO

de 29 de junio de 2010

por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 7/2010 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios de la Unión autónomos para determinados productos agrícolas e industriales

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 31,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) A fin de garantizar suministros suficientes e ininterrumpidos de determinados productos fabricados en cantidades insuficientes en la Unión y evitar perturbaciones en el mercado, se han abierto, en relación con determinados productos agrícolas e industriales, de conformidad con el Reglamento (UE) n o 7/2010

( 1

), contingentes arancelarios autónomos. Los productos al amparo de dichos contingentes arancelarios autónomos pueden importarse sujetos a un tipo de derecho reducido o nulo. Por las mismas razones es necesario abrir, con efecto a partir del 1 de julio de 2010, en relación con determinados productos, nuevos contingentes arancelarios sujetos a un tipo nulo y en un volumen adecuado.

(2) Los volúmenes correspondientes a los contingentes arancelarios autónomos con los números de orden 09.2814,

09.2816 y 09.2807 resultan insuficientes para satisfacer las necesidades de la industria de la Unión Europea. En consecuencia, deben incrementarse dichos contingentes.

(3) Es preciso revisar la designación del producto correspondiente al contingente arancelario autónomo de la Unión con el número de orden 09.2907.

(4) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n o 7/2010 en consecuencia.

(5) Dado que los contingentes arancelarios establecidos por el presente Reglamento deben surtir efecto a partir del 1 de julio de 2010, el presente Reglamento debe aplicarse a partir de esa misma fecha y entrar en vigor inmediatamente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) n o 7/2010 queda modificado como sigue:

1) Se añaden las líneas que figuran en el anexo I del presente Reglamento.

2) Las líneas correspondientes a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.2814, 09.2907, 09.2816 y 09.2807 se sustituyen por las líneas que figuran en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su...

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