Reglamento (CE) nº 554/2009 de la Comisión, de 25 de junio de 2009, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2597/2001 en lo que respecta a los contingentes comunitarios arancelarios en relación con determinados vinos originarios de la Antigua República Yugoslava de Macedonia

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

26.6.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 164/35

ES

REGLAMENTO (CE) N o 554/2009 DE LA COMISIÓN

de 25 de junio de 2009

por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 2597/2001 en lo que respecta a los contingentes comunitarios arancelarios en relación con determinados vinos originarios de la Antigua República Yugoslava de Macedonia

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 153/2002 del Consejo, de 21 de enero de 2002, relativo a determinados procedimientos de aplicación del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Antigua República Yugoslava de Macedonia, por otra, y del Acuerdo interino entre la Comunidad Europea y la Antigua República Yugoslava de Macedonia

( 1

), y, en particular, su ar

(3) Para poder aplicar al vino las contingentes arancelarios previstos en el Protocolo es necesario modificar el Reglamento (CE) n o 2597/2001 de la Comisión, de 28 de diciembre de 2001, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios para determinados vinos originarios de la República de Croacia y de la Antigua República Yugoslava de Macedonia

( 4 ).

(4) Las subdivisiones del TARIC en relación con determinadas subpartidas de la nomenclatura combinada (CN) se han modificado a partir del 1 de julio de 2007. Así pues, resulta oportuno adaptar en consecuencia las subdivisiones del TARIC correspondientes a esos códigos NC en la parte II del anexo del Reglamento (CE) n o 2597/2001.

(5) Dado que el Protocolo se aplica desde el 1 de enero de 2007, resulta conveniente que el presente Reglamento comience a aplicarse desde esa misma fecha y entre en vigor inmediatamente.

(6) Las medidas recogidas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La parte II del anexo del Reglamento (CE) n o 2597/2001 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 2007.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de junio de 2009.

Por la Comisión

László KOVÁCS

Miembro de la Comisión...

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