Asunto C-311/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Arbeitsgericht Nienburg (Alemania) el 27 de junio de 2012 — Heinz Kassner/Mittelweser-Tiefbau GmbH & Co. KG

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 287/19

Recurrida: Fundo de Garantia Salarial, IP

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el Derecho de la Unión en el ámbito concreto de la garantía de los créditos salariales por insolvencia del empresario -en especial, los artículos 4 y 10 de la Directiva 80/987 ( 1

)- en el sentido de que se opone a una disposición de Derecho nacional que únicamente garantiza los créditos devengados dentro de los seis meses anteriores al ejercicio de la acción por insolvencia del empresario aun en el caso de que los trabajadores hayan actuado contra aquél ante el Tribunal do Trabalho al objeto de obtener la determinación judicial del importe adeudado y su cobro coercitivo?

( 1 ) Directiva 80/987/CEE del Consejo, de 20 de octubre de 1980, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario (DO L 283, p. 23; EE 05/02, p. 219).

Cuestiones prejudiciales

interpretarse el artículo 21, apartado 5, de la Directiva 2009/103/CE ( 1 ) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad (DO L 263, p. 11; en lo sucesivo, «Directiva 2009/103») en el sentido de que los poderes de los representantes para la tramitación y liquidación de siniestros comprenden un apoderamiento pasivo para notificaciones de la entidad aseguradora, de modo que en un procedimiento iniciado por el perjudicado contra la entidad aseguradora para obtener la reparación del siniestro una notificación judicial dirigida al representante designado por dicha empresa para la tramitación y liquidación de siniestros puede considerarse hecha a la entidad aseguradora que aquélla designó?

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:

el artículo 21, apartado 5, de la Directiva 2009/103 un efecto directo, de manera que el perjudicado puede invocarlo ante el órgano jurisdiccional nacional y el órgano jurisdiccional nacional debe considerar que una notificación dirigida al representante designado para la tramitación y liquidación de siniestros en su condición de «representante» de la entidad aseguradora ha sido válidamente efectuada a ésta aunque no se haya otorgado un mandato para recibir notificaciones y sin que el Derecho nacional establezca para dicho supuesto ope legis un apoderamiento para recibir notificaciones, cuando la notificación, por lo demás, cumple todos los requisitos establecidos por el Derecho...

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