Asunto C-397/03 P: Recurso de casación interpuesto el 24 de septiembre de 2003 por Archer Daniels Midland Company y Archer Daniels Midland Ingredients Limited, contra la sentencia dictada el 9 de julio de 2003 por la Sala Cuarta del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas, en el asunto T-224/00, Archer Daniels Midland Company...

SectionCase
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

15.11.2003 ES C 275/33Diario Oficial de la Unión Europea El demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

1) Anule la Decisión de la Comisión de 26 de junio de2003, referencia SG (2003) D/230248, sobre la ayuda no N 35/ 2003 relativa al régimen comercial de las emisiones de NOx, en la medida en que la Comisión, en su Decisión, parte de la idea de que la normativa notificada constituye una ayuda de Estado en el sentido del artículo 87 CE, apartado 1 (1).

2) Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones El demandante, el Reino de los Países Bajos, notificó a la Comisión el 'Régimen comercial de las emisiones de NOx' con arreglo al artículo 88 CE, apartado 3. Solicitó a la Comisión que declarara que no constituía una ayuda, como establece el artículo 4, apartado 2, del Reglamento no 659/99/CE (DO L 83, p. 1). Mediante dicha normativa, el Gobierno neerlandés cumplió, por lo que respecta a las reducciones de emisiones porparte de las grandes instalaciones industriales, las obligaciones de adaptación del Derecho interno que se derivan de la Directiva 2001/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2001, sobre techos nacionales de emisión de determinados contaminantes atmosféricos (DO L 309, p. 22). En esta Directiva se establece para los Países Bajos un techo nacional de emisión de NOx de 260 kilotoneladas, que debe cumplir hasta 2010. Mediante la Decisión impugnada de 26 de junio de 2003, la Comisión concluye que la normativa incluye una ayuda de Estado y no formula ninguna objeción contra la medida notificada. La Comisión considera que la normativa aporta una valiosa contribución a la política comunitaria de medio ambiente.

Aunque el Gobierno neerlandés celebra que la Comisión Europea no formule ninguna objeción contra la normativa notificada por medida de seguridad, solicita, no obstante, que se anule la Decisión en la medida en que la Comisión declara, en la misma, que la normativa notificada incluye una ayuda de Estado. Según el Gobierno neerlandés, no se trata en absoluto de una ayuda de Estado.

En apoyo de su recurso, el demandante alega que se ha vulnerado el artículo 87 CE. En el sistema neerlandés no intervienen fondos estatales en el sentido del artículo 87 CE, apartado 1. Las medidas relativas a los derechos de emisión se financian en su totalidad con medios privados. El posible beneficio que las empresas obtienen a través de la venta de créditos no tiene su origen en la concesión de...

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