Directiva 97/70/CE del Consejo, de 11 de diciembre de 1997, por la que se establece un régimen armonizado de seguridad para los buques de pesca de eslora igual o superior a 24 metros

SectionDirective
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

L 34/1ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas9.2.98

I (Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad) DIRECTIVA 97/70/CE DEL CONSEJO de 11 de diciembre de 1997 por la que se establece un re´gimen armonizado de seguridad para los buques de pesca de eslora igual o superior a 24 metros EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 2 de su artículo 84,

Vista la propuesta de la Comisión (1 ),

Visto el dictamen del Comite´ Económico y Social (2 ),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 189 C del Tratado (3 ), (1) Considerando que la acción de la Comunidad en el sector del transporte marítimo debe tener como objetivo mejorar la seguridad marítima;

(2) Considerando que el Protocolo de Torremolinos de 1993 relativo al Convenio internacional de Torremolinos sobre la seguridad de los buques de pesca, en adelante 'el Protocolo de Torremolinos', fue adoptado el 2 de abril de 1993;

(3) Considerando que la entrada en vigor de dicho Protocolo a escala comunitaria para los buques pesqueros que enarbolan el pabellón de un Estado miembro o faenan en las aguas interiores o en el mar territorial de un Estado miembro o desembarcan sus capturas en un puerto de un Estado miembro mejorará la seguridad de estos buques pesqueros, dado que las diversas normativas nacionales no exigen todavía el nivel de seguridad esta(1 ) DO C 292 de 4.10.1996, p. 29.

(2 ) DO C 66 de 3.3.1997, p. 31.

(3 ) Dictamen del Parlamento Europeo de 24 de abril de 1997 (DO C 150 de 19.5.1997, p. 30), Posición común del Consejo de 30 de junio de 1997 (DO C 246 de 12.8.1997, p.

1) y Decisión del Parlamento Europeo de 6 de noviembre de 1997 (DO C 35 de 24.11.1997).

blecido por el Protocolo; que este nivel de seguridad común, armonizando las diferentes y variadas prescripciones nacionales de seguridad, garantizará unas condiciones de competencia iguales para los buques pesqueros que faenan en la misma zona sin poner en peligro las normas de seguridad;

(4) Considerando, en particular, que, si se tiene en cuenta la dimensión del mercado interior, actuar a escala comunitaria resulta ser la manera más eficaz de establecer un nivel común de seguridad para los buques pesqueros en toda la Comunidad;

(5) Considerando que el instrumento jurídico adecuado es una directiva del Consejo, porque proporciona un marco para la aplicación uniforme y obligatorio de normas de seguridad por parte de los Estados miembros, dejando a cada Estado miembro la elección de la forma y los medios que mejor se adapten a su sistema interno;

(6) Considerando que varios capítulos importantes del Protocolo de Torremolinos sólo son aplicables a buques pesqueros de eslora igual o superior a 45 metros; que limitar la aplicación del Protocolo a escala comunitaria a este tipo de buques crearía un vacío en materia de seguridad entre estos últimos y los buques pesqueros menores de eslora de entre 24 y 45 metros, y por lo tanto falsearía la competencia;

(7) Considerando que el apartado 4 del artículo 3 del mencionado Protocolo establece que las Partes determinarán cuáles de sus normas para las que el límite de eslora sea superior a 24 metros se aplicarán, en todo o en parte, a los buques que enarbolen su pabellón cuya eslora sea menor que el

L 34/2 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 9.2.98 límite de eslora fijado pero superior a 24 metros;

que el apartado 5 del artículo 3 del referido Protocolo establece que las Partes se esforzarán en establecer normas uniformes para los buques pesqueros que faenen en la misma región;

(8) Considerando que, para mejorar la seguridad y evitar distorsiones de competencia, el objetivo que debe perseguirse es aplicar las normas de seguridad de la presente Directiva a todos los buques pesqueros con una eslora igual o superior a 24 metros que faenen en las zonas pesqueras de la Comunidad, independientemente del pabellón que enarbolen; que dicha aplicación, por lo que respecta a los buques pesqueros que enarbolen el pabellón de terceros Estados que faenen en las aguas interiores o en el mar territorial de un Estado miembro o desembarquen sus capturas en un puerto de un Estado miembro, debe realizarse de acuerdo con las normas generales de Derecho internacional;

(9) Considerando que las disposiciones pertinentes de directivas del Consejo adoptadas con arreglo a la política social de la Comunidad deben continuar aplicándose;

(10) Considerando que los Estados miembros deberían por todas estas razones aplicar a los buques pesqueros nuevos, y a los existentes cuando proceda, de eslora igual o superior a 45 metros las disposiciones del anexo del Protocolo de Torremolinos, tomando en consideración las disposiciones correspondientes incluidas en el anexo I de la presente Directiva; que los Estados miembros deberían aplicar tambie´n las disposiciones de los capítulos IV,

V, VII y IX del anexo del Protocolo de Torremolinos, adaptadas por el anexo II de la presente Directiva, a todos los buques nuevos de eslora igual o superior a 24 metros, pero inferior a 45 metros, que enarbolen su pabellón;

(11) Considerando que se pueden justificar prescripciones específicas, como se establece en el anexo III, por razones relacionadas con circunstancias regionales específicas, tales como las condiciones geográficas o climáticas; que se han desarrollado disposiciones de este tipo para el funcionamiento en las zonas Norte y Sur respectivamente;

(12) Considerando que, para aumentar el nivel de seguridad, los buques que enarbolen el pabellón de un Estado miembro deberían satisfacer las prescripciones específicas establecidas en el anexo IV;

(13) Considerando que los buques pesqueros que enarbolan pabellón de terceros países no estarán autorizados a faenar en las aguas interiores o en el mar territorial de un Estado miembro ni a desembarcar sus capturas en un...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT