Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 129/15

Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

(2011/C 129/10)

La presente publicación otorga un derecho de oposición, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n o 510/2006 del Consejo ( 1

). Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en un plazo de seis meses a partir de la presente publicación.

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN

REGLAMENTO (CE) N o 510/2006 DEL CONSEJO

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9

DAUNO

N o CE: IT-PDO-0117-1517-31.07.2003

IGP ( ) DOP ( X )

  1. Apartado del pliego de condiciones afectado por la modificación:

    -  Denominación del producto

    -  Descripción

    -  Zona geográfica

    - Prueba del origen

    - Método de obtención

    -  Vínculo

    - Etiquetado

    - Requisitos nacionales

    -  Otros (especifíquense)

  2. Tipo de modificación:

    -  Modificación del documento único o de la ficha resumen.

    - Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada de la que no se haya publicado ni el documento único ni el resumen.

    -  Modificación del pliego de condiciones que no requiere la modificación del documento único publicado [artículo 9, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 510/2006].

    -  Modificación temporal del pliego de condiciones que obedezca a medidas sanitarias o fitosanitarias obligatorias impuestas por las autoridades públicas [artículo 9, apartado 4, del Reglamento (CE) n o 510/2006].

  3. Modificaciones:

    3.1. Prueba del origen:

    Tanto el pliego de condiciones como el resumen se han adecuado a las disposiciones contenidas en el Reglamento (CE) n o 1898/2006, introduciendo los procedimientos que deben aplicar los operadores para determinar la prueba o pruebas del origen.

    ( 1 ) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.

    ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.4.2011

    3.2. Método de obtención:

    Se han introducido métodos innovadores para la cosecha de las aceitunas destinadas a la producción del aceite de oliva virgen extra con DOP (realizándose en cualquier caso siempre directamente del árbol), como la utilización de maquinaria con un efecto neutro respecto de las drupas y completamente equiparable a la cosecha directa y manual del olivo. En efecto, salvo raras excepciones, en la mayor parte de los casos cuando se trata de un uso familiar, ningún olivicultor utiliza el ordeño (recolección manual) para la cosecha de la aceitunas, que se efectúa directamente del árbol con maquinaria que garantiza el mismo nivel cualitativo, con un coste netamente inferior.

    Se ha eliminado la obligación de efectuar la molienda en las distintas subzonas, manteniéndose el requisito de que se efectúe dentro del territorio delimitado en el pliego de condiciones. Las nuevas normas vigentes que regulan la actividad de transformación y las innovaciones tecnológicas han dado...

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