Publicación de una solicitud de modificación de conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1551/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 275/15

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COMISIÓN EUROPEA

Publicación de una solicitud de modificación de conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n o 1551/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

(2013/C 275/06)

La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1

).

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN

REGLAMENTO (CE) N o 510/2006 DEL CONSEJO

sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios ( 2

)

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9

MELON DU HAUT-POITOU

N o CE: FR-PGI-0105-0029-13.10.2011

IGP ( X ) DOP ( )

  1. Apartado del pliego de condiciones afectado por la modificación

    -  Denominación del producto

    - ☒ Descripción del producto - ☒ Zona geográfica -  Prueba del origen

    - ☒ Método de obtención -  Vínculo

    - ☒ Etiquetado - ☒ Requisitos nacionales -  Otros (especifíquense)

  2. Tipo de modificación

    - ☒ Modificación del documento único o de la ficha resumen -  Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada de la que no se haya publicado ni el documento único ni la ficha resumen

    -  Modificación del pliego de condiciones que no implica ninguna modificación del documento único publicado [artículo 9, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 510/2006]

    -  Modificación temporal del pliego de condiciones que obedezca a medidas sanitarias o fitosanitarias obligatorias impuestas por las autoridades públicas [artículo 9, apartado 4, del Reglamento (CE) n o 510/2006]

    ( 1 ) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1. ( 2 ) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12. Sustituido por el Reglamento (UE) n o 1151/2012.

    ES Diario Oficial de la Unión Europea 24.9.2013

  3. Modificaciones

    Tras más de 13 años de existencia de la IGP [Reglamento (CE) n o 2784/98 de 22 de diciembre de 1998], la agrupación desea actualizar y adaptar el pliego de condiciones a los textos nacionales y reforzar el vínculo de la IGP con el territorio mediante una nueva redacción de determinados puntos clave, en particular la zona geográfica, el registro y seguimiento de las variedades, las condiciones manuales de plantación y recolección y las condiciones de certificación del producto.

    3.1. Descripción del producto

    El peso máximo del «Melon du Haut-Poitou» se eleva de 1 200 g a 1 350 g dada la evolución de la tabla de calibres elaborada por la organización interprofesional del sector de las frutas y hortalizas frescas de Francia; la consideración de un calibre algo mayor no tiene ninguna repercusión concreta sobre las características del «Melon du Haut-Poitou», que ya en la tabla anterior se situaba en 1 200 g.

    También se precisa el color de la corteza del melón para describir mejor el grado de madurez del melón cosechado.

    Se suprime la tolerancia inicial de un determinado porcentaje de vitrescencia de la pulpa; los melones que presenten alguna vitrescencia no podrán beneficiarse ya de la IGP.

    Se añade un nuevo punto consistente en una descripción organoléptica del producto IGP, resultado de las degustaciones periódicas realizadas desde hace más de 10 años por la agrupación.

    Se precisan los modos de envasado: los melones se pondrán a la venta enteros y envasados en bandejas monocapa alveoladas o en envases individuales para preservar su calidad.

    También se añade un concepto de homogeneidad de los lotes de melones: «El lote de melones envasados deberá presentar una homogeneidad de calidad, forma y aspecto, con melones sensiblemente similares en cuanto a estado de desarrollo, madurez y coloración.»

    3.2. Zona geográfica

    Se abandona la presentación inicial de la zona por cantones y se adopta una lista más detallada y unívoca de los municipios afectados; también se recuerdan en detalle las operaciones desarrolladas en la zona.

    Se solicita una ampliación de la zona actual de la IGP que se limita principalmente al Norte y el Nordeste de esta última, respectivamente al departamento de Maine-et-Loire (para los municipios de Dénezé-sous-Doué, Louresse-Rochemenier y Les Verchers-sur-Layon) y al departamento de Indre-etLoire (para los municipios de Assay, Braslou, Chaveignes, Courcoué, La Tour-Saint-Gélin, Léméré, Luzé, Marigny-Marmande, Razines, Verneuil-le-Château, Antogny-le-Tillac, Marcilly-sur-Vienne, Pussigny, Anché, Brizay, Chezelles, Rilly-sur-Vienne, Sazilly, Tavant y Theneuil).

    También se solicita una reducción al Este y el Sur de la zona actual de la ICP, en particular en el departamento de Vienne (Port-de-Piles, Buxeuil, Saint-Remy-sur-Creuse, Leugny, Oyré, Saint-Sauveur, Senillé, Saint-Cyr, Dissay, Saint-Georges-les-Baillargeaux, Montamisé, Buxerolles, Biard, Poitiers y Mignaloux-Beauvoir), así como algunas rectificaciones materiales de la zona registrada en 1995 (olvido/ añadido de los municipios de Assay y Beaumont en prolongación de la zona).

    Esta solicitud fue estudiada previamente para garantizar el respeto de los factores del vínculo con el origen definidos para esta IGP. Todos los municipios añadidos son limítrofes con la zona actual o constituyen una prolongación de la misma. Todos ellos presentan suelos arcillo-calcáreos, tal como exige el pliego de condiciones.

    La nueva redacción del vínculo con el origen permite precisar mejor los límites naturales de la zona geográfica del «Melon du Haut-Poitou» por el Este, sustituyendo la mención de los valles de Thouet, Vienne y Clain por la más precisa de los cursos de agua: el Loira para la parte angevina de la zona y el Vienne para la parte de Tours, en vez de la referencia más general a los valles citados. Por otra parte, también al Este y al Sur de la zona actual, se ha considerado que determinadas zonas se apartan claramente de los paisajes...

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