Asunto C-450/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 26 de septiembre de 2013 — Comisión Europea/República Portuguesa (Incumplimiento de Estado — Fiscalidad — IVA — Directiva 2006/112/CE — Artículos 306 a 310 — Régimen especial de las agencias de viajes — Discordancias entre las versiones lingüísticas — Normativa nacional que prevé la aplicación del régimen especial a personas distintas de los viajeros — Conceptos de «viajero» y de «cliente»)

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 344/11

Desestimar el recurso.

Condenar en costas al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del

y la Comisión Europea cargarán con sus propias costas.

) DO C 311, de 22.10.2011.

( 1 ) DO C 340, de 19.11.2011.

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 19 de

2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof - Austria) - CHS

Tour Services GmbH/Team4 Travel GmbH

(Asunto C-435/11) ( 1 )

(Directiva 2005/29/CE - Prácticas comerciales desleales - Folleto de venta que incluye información falsa - Calificación de «práctica comercial engañosa» - Caso en el que no cabe al comerciante haber incumplido su deber de diligencia)

(2013/C 344/16)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberster Gerichtshof

Partes en el procedimiento principal

CHS Tour Services GmbH

Team4 Travel GmbH

Petición de decisión prejudicial - Oberster Gerichtshof - Interpretación del artículo 5 de la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n o 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 149, p. 22) - Folleto que incluye información falsa - Existencia o no de la posibilidad del empresario de demostrar que ha respetado las exigencias de la diligencia profesional para evitar que se califique de «desleal» dicha práctica comercial.

La Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de

las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Di

rectivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n o 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo («Directiva sobre las prácticas comerciales desleales»), debe interpretarse en el sentido de que, cuando una práctica comercial cumpla todos los criterios enunciados en el artículo 6, apartado 1, de dicha Directiva para ser calificada de práctica engañosa en las relaciones con el consumidor, no es necesario comprobar si tal práctica es también contraria a los requisitos de la diligencia profesional, en el sentido del artículo 5...

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