Reglamento (CE) nº 1860/2004 de la Comisión, de 6 de octubre de 2004, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en los sectores agrario y pesquero

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 1860/2004 DE LA COMISIÓN

de 6 de octubre de 2004

relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en los

sectores agrario y pesquero

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 994/98 del Consejo, de 7 de mayo

de 1998, sobre la aplicación de los artículos 92 y 93 del

Tratado constitutivo de la Comunidad Europea a determinadas

categorías de ayudas de Estado horizontales (1), y, en particular,

el apartado 1 del artículo 2,

Previa publicación de un borrador del presente Reglamento (2),

Previa consulta al Comité consultivo sobre ayudas estatales,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 994/98 faculta a la Comisión para

establecer en un reglamento un umbral por debajo del

cual se considera que las medidas de ayuda no reúnen

todos los criterios del apartado 1 de artículo 87 del

Tratado y, por lo tanto, no se encuadran en el procedimiento

de notificación del apartado 3 del artículo 88 del

Tratado Artículos 1 a 5

(2) La Comisión ha aplicado los artículos 87 y 88 del Tratado

y, en particular, ha aclarado, en numerosas decisiones,

el concepto de «ayuda» con arreglo a lo dispuesto en

el apartado 1 del artículo 87 del Tratado. La Comisión,

más recientemente en el Reglamento (CE) no 69/2001 (3),

ha establecido asimismo su línea de actuación en relación

con un límite máximo de minimis, por debajo del cual se

considera que no es de aplicación el apartado 1 del

artículo 87

del Tratado. Habida cuenta de las normas.

especiales que se aplican en los sectores agrario y pesquero,

así como del riesgo de que incluso pequeños importes

de ayuda pudieran cumplir los criterios del apartado

1 del artículo 87 del Tratado en estos sectores,

conviene que el Reglamento (CE) no 69/2001 no se aplique

a dichos sectores.

(3) A la luz de la experiencia adquirida por la Comisión,

principalmente desde la entrada en vigor del Reglamento

(CE) no 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de

1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del

Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola

(FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados

Reglamentos (4), y desde la aplicación de las Directrices

comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario

(5), puede afirmarse que los importes muy pequeños

de ayuda concedidos en el sector agrario no cumplen los

criterios del apartado 1 del artículo 87 del Tratado, siempre

que se reúnan ciertas condiciones. Esto es así cuando

el importe de la ayuda recibida por productores individuales

es pequeño y el importe global de la ayuda concedida

al sector agrario no supera un pequeño porcentaje

del valor de la producción. En general, la producción

agrícola de la Comunidad se caracteriza por que cada

producto es producido por un gran número de productores

muy pequeños, que producen en gran medida

bienes intercambiables en el marco de organizaciones

comunes de mercado. Por este motivo, el efecto de los

importes pequeños de ayuda concedidos a productores

individuales a lo largo de un espacio de tiempo dado

debe relacionarse con el valor de la producción agraria

del sector en el mismo espacio de tiempo. Un límite

máximo que revista la forma de un importe por Estado

miembro fijado sobre la base del valor de la producción

en el sector agrario permite garantizar un planteamiento

coherente en todos los Estados miembros, basado en un

valor de referencia económico objetivo.

(4) A la luz de la experiencia adquirida por la Comisión en la

evaluación de las ayudas estatales en el sector pesquero,

principalmente desde la aplicación de las Directrices para

el examen de las ayudas estatales en el sector de la pesca

y la acuicultura (6), y la entrada en vigor del Reglamento

(CE) no 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre de

1999, por el que se definen las modalidades y condiciones

de las intervenciones con finalidad estructural en el

sector de la pesca (7), puede afirmarse que los importes

muy pequeños de ayuda concedidos en el sector pesquero

no cumplen los criterios del apartado 1 del artículo

87 del Tratado, siempre que se reúnan ciertas

condiciones. Dadas las semejanzas de las pautas de producción

en el sector pesquero y en el sector agrario, ese

es el caso cuando el importe de la ayuda recibida por una

empresa en el sector pesquero es pequeña y el importe

global de la ayuda concedida al sector pesquero no supera

un pequeño porcentaje del valor de la producción.

(5) Con vistas a mejorar la transparencia y la seguridad jurídica,

parece conveniente que se establezca en un reglamento

una norma de minimis para los sectores de la

agricultura y de la pesca.

ES L 325/4 Diario Oficial de la Unión Europea 28.10.2004

(1) DO L 142 de 14.5.1998, p. 1.

(2) DO C 93 de 17.4.2004, p. 9.

(3) DO L 10 de 13.1.2001, p. 30.

(4) DO L 160 de 26.6.1999, p. 80; Reglamento cuya última modificación

la constituye el Reglamento (CE) no 583/2004 (DO L 91 de

30.3.2004, p. 1).

(5) DO C 232 de 12.8.2000, p. 19.

(6) DO C 19 de 20.1.2001, p. 7.

(7) DO L 337 de 30.12.1999, p. 10; Reglamento cuya última modificación

la constituye el Reglamento (CE) no 1421/2004 (DO L 260

de 6.8.2004, p. 1).

(6) A la luz del Acuerdo sobre la Agricultura de la Organización

Mundial del Comercio (OMC) (1), el presente Reglamento

no debe dejar exentas las ayudas a la exportación

ni las ayudas que primen a los productos nacionales

en detrimento de los importados. Los Estados

miembros están obligados a abstenerse de conceder ayudas

que sean contrarias a los compromisos contraídos en

dicho Acuerdo. Las ayudas destinadas a sufragar los costes

de participación en ferias comerciales o de estudios o

servicios de consultoría necesarios para lanzar un producto

nuevo o ya existente en un nuevo mercado no

constituyen, normalmente, ayudas a la exportación. El

Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, en

su sentencia de 19 de septiembre de 2002, ha establecido

que, desde el momento en que la Comunidad ha adoptado

una normativa sobre el...

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