Reglamento (CE) nº 1860/2004 de la Comisión, de 6 de octubre de 2004, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en los sectores agrario y pesquero
Section | Reglamento |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
REGLAMENTO (CE) No 1860/2004 DE LA COMISIÓN
de 6 de octubre de 2004
relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en los
sectores agrario y pesquero
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 994/98 del Consejo, de 7 de mayo
de 1998, sobre la aplicación de los artículos 92 y 93 del
Tratado constitutivo de la Comunidad Europea a determinadas
categorías de ayudas de Estado horizontales (1), y, en particular,
el apartado 1 del artículo 2,
Previa publicación de un borrador del presente Reglamento (2),
Previa consulta al Comité consultivo sobre ayudas estatales,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) no 994/98 faculta a la Comisión para
establecer en un reglamento un umbral por debajo del
cual se considera que las medidas de ayuda no reúnen
todos los criterios del apartado 1 de artículo 87 del
Tratado y, por lo tanto, no se encuadran en el procedimiento
de notificación del apartado 3 del artículo 88 del
(2) La Comisión ha aplicado los artículos 87 y 88 del Tratado
y, en particular, ha aclarado, en numerosas decisiones,
el concepto de «ayuda» con arreglo a lo dispuesto en
el apartado 1 del artículo 87 del Tratado. La Comisión,
más recientemente en el Reglamento (CE) no 69/2001 (3),
ha establecido asimismo su línea de actuación en relación
con un límite máximo de minimis, por debajo del cual se
considera que no es de aplicación el apartado 1 del
del Tratado. Habida cuenta de las normas.
especiales que se aplican en los sectores agrario y pesquero,
así como del riesgo de que incluso pequeños importes
de ayuda pudieran cumplir los criterios del apartado
1 del artículo 87 del Tratado en estos sectores,
conviene que el Reglamento (CE) no 69/2001 no se aplique
a dichos sectores.
(3) A la luz de la experiencia adquirida por la Comisión,
principalmente desde la entrada en vigor del Reglamento
(CE) no 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de
1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del
Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola
(FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados
Reglamentos (4), y desde la aplicación de las Directrices
comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario
(5), puede afirmarse que los importes muy pequeños
de ayuda concedidos en el sector agrario no cumplen los
criterios del apartado 1 del artículo 87 del Tratado, siempre
que se reúnan ciertas condiciones. Esto es así cuando
el importe de la ayuda recibida por productores individuales
es pequeño y el importe global de la ayuda concedida
al sector agrario no supera un pequeño porcentaje
del valor de la producción. En general, la producción
agrícola de la Comunidad se caracteriza por que cada
producto es producido por un gran número de productores
muy pequeños, que producen en gran medida
bienes intercambiables en el marco de organizaciones
comunes de mercado. Por este motivo, el efecto de los
importes pequeños de ayuda concedidos a productores
individuales a lo largo de un espacio de tiempo dado
debe relacionarse con el valor de la producción agraria
del sector en el mismo espacio de tiempo. Un límite
máximo que revista la forma de un importe por Estado
miembro fijado sobre la base del valor de la producción
en el sector agrario permite garantizar un planteamiento
coherente en todos los Estados miembros, basado en un
valor de referencia económico objetivo.
(4) A la luz de la experiencia adquirida por la Comisión en la
evaluación de las ayudas estatales en el sector pesquero,
principalmente desde la aplicación de las Directrices para
el examen de las ayudas estatales en el sector de la pesca
y la acuicultura (6), y la entrada en vigor del Reglamento
(CE) no 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre de
1999, por el que se definen las modalidades y condiciones
de las intervenciones con finalidad estructural en el
sector de la pesca (7), puede afirmarse que los importes
muy pequeños de ayuda concedidos en el sector pesquero
no cumplen los criterios del apartado 1 del artículo
87 del Tratado, siempre que se reúnan ciertas
condiciones. Dadas las semejanzas de las pautas de producción
en el sector pesquero y en el sector agrario, ese
es el caso cuando el importe de la ayuda recibida por una
empresa en el sector pesquero es pequeña y el importe
global de la ayuda concedida al sector pesquero no supera
un pequeño porcentaje del valor de la producción.
(5) Con vistas a mejorar la transparencia y la seguridad jurídica,
parece conveniente que se establezca en un reglamento
una norma de minimis para los sectores de la
agricultura y de la pesca.
ES L 325/4 Diario Oficial de la Unión Europea 28.10.2004
(1) DO L 142 de 14.5.1998, p. 1.
(2) DO C 93 de 17.4.2004, p. 9.
(3) DO L 10 de 13.1.2001, p. 30.
(4) DO L 160 de 26.6.1999, p. 80; Reglamento cuya última modificación
la constituye el Reglamento (CE) no 583/2004 (DO L 91 de
30.3.2004, p. 1).
(5) DO C 232 de 12.8.2000, p. 19.
(6) DO C 19 de 20.1.2001, p. 7.
(7) DO L 337 de 30.12.1999, p. 10; Reglamento cuya última modificación
la constituye el Reglamento (CE) no 1421/2004 (DO L 260
de 6.8.2004, p. 1).
(6) A la luz del Acuerdo sobre la Agricultura de la Organización
Mundial del Comercio (OMC) (1), el presente Reglamento
no debe dejar exentas las ayudas a la exportación
ni las ayudas que primen a los productos nacionales
en detrimento de los importados. Los Estados
miembros están obligados a abstenerse de conceder ayudas
que sean contrarias a los compromisos contraídos en
dicho Acuerdo. Las ayudas destinadas a sufragar los costes
de participación en ferias comerciales o de estudios o
servicios de consultoría necesarios para lanzar un producto
nuevo o ya existente en un nuevo mercado no
constituyen, normalmente, ayudas a la exportación. El
Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, en
su sentencia de 19 de septiembre de 2002, ha establecido
que, desde el momento en que la Comunidad ha adoptado
una normativa sobre el...
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