Reglamento (UE) nº 553/2010 de la Comisión, de 23 de junio de 2010, relativo a la asignación de derechos de importación en lo que respecta a las solicitudes presentadas para el período comprendido entre el 1 de julio de 2010 y el 30 de junio de 2011 en el marco del contingente arancelario abierto por el Reglamento (CE) nº 431/2008 para la carne de vacuno congelada

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

24.6.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 157/11

ES

REGLAMENTO (UE) N o 553/2010 DE LA COMISIÓN

de 23 de junio de 2010

relativo a la asignación de derechos de importación en lo que respecta a las solicitudes presentadas para el período comprendido entre el 1 de julio de 2010 y el 30 de junio de 2011 en el marco del contingente arancelario abierto por el Reglamento (CE) n o 431/2008 para la carne de vacuno congelada

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM)

( 1 ),

Visto el Reglamento (CE) n o 1301/2006 de la Comisión, de 31 de agosto de 2006, por el que se establecen normas comunes de gestión de los contingentes arancelarios de importación de productos agrícolas sujetos a un sistema de certificados de importación

( 2 ), y, en particular, su artículo 7, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 431/2008 de la Comisión, de 19 de mayo de 2008, relativo a la apertura y modo de gestión de un contingente arancelario de importación de carne de vacuno congelada del código NC 0202 y productos del código NC 0206 29 91

( 3

), ha abierto un contingente arancelario para la importación de productos del sector de la carne de vacuno.

(2) Las solicitudes de derechos de importación presentadas para el período comprendido entre el 1 de julio de 2010 y el 30 de junio de 2011 son superiores a las cantidades disponibles. Por consiguiente, procede determinar la medida en que pueden concederse los derechos de importación mediante la fijación de un coeficiente de asignación que se aplicará a las cantidades solicitadas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se aplicará un coeficiente de asignación de 24,413883 % a las solicitudes de derechos de importación...

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