Reglamento (CE) nº 1554/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de julio de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 95/93, relativo a normas comunes para la asignación de franjas horarias en los aeropuertos comunitarios

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

I (Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad) REGLAMENTO (CE) No 1554/2003 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 22 de julio de 2003 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 95/93, relativo a normas comunes para la asignación de franjas horarias en los aeropuertos comunitarios EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el apartado 2 de su artículo 80,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (3),

Considerando lo siguiente:

(1) La guerra iniciada en marzo de 2003 contra Iraq y los acontecimientos políticos que se han producido posteriormente, así como el brote del síndrome respiratorio agudo severo (SRAS), han afectado gravemente a las operaciones de transporte aéreo de las compañías aéreas y han reducido considerablemente la demanda en el comienzo del período de programación de horarios del verano de 2003.

(2) A fin de que la no utilización de las franjas horarias adjudicadas para el período de programación de horarios de 2003 no suponga la pérdida del derecho de las compañías aéreas a dichas franjas horarias, es necesario hacer constar con claridad y sin ambigüedad que los períodos de programación de 2003 y 2004 están gravemente afectados por la guerra y el brote de SRAS.

(3) Por consiguiente, debe modificarse en consecuencia el Reglamento (CEE) no 95/93 del Consejo (4).

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el Reglamento (CEE) no 95/93 se inserta el artículo siguiente:

Artículo 10 ter A efectos del apartado 3 del artículo 10, los coordinadores admitirán que, en el período de programación del verano de 2004, las compañías aéreas tengan derecho a la misma serie de franjas horarias que se les adjudicó durante el período de programación...

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