Decisión del Banco Central Europeo, de 25 de noviembre de 2010, sobre la asignación de los ingresos monetarios de los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro (BCE/2010/23)

SectionDecision
Issuing OrganizationBanco Central Europeo

9.2.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 35/17

ES

DECISIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 25 de noviembre de 2010

sobre la asignación de los ingresos monetarios de los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro

(refundición)

(BCE/2010/23)

(2011/66/UE)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en adelante, «los Estatutos del SEBC»), en particular, el artículo 32,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión BCE/2001/16, de 6 de diciembre de 2001, sobre la asignación de los ingresos monetarios de los bancos centrales nacionales de los Estados miembros participantes a partir del ejercicio de 2002

( 1

), se ha modificado sustancialmente en varias ocasiones

( 2

). Puesto que va a ser objeto de nuevos cambios, conviene refundirla en beneficio de la claridad.

(2) De acuerdo con el artículo 32.1 de los Estatutos del SEBC, los ingresos monetarios son los ingresos obtenidos en el ejercicio de la función de política monetaria por los BCN. Según el artículo 32.2 de los Estatutos del SEBC, el importe de los ingresos monetarios de cada BCN es igual a sus ingresos anuales procedentes de sus activos mantenidos contra billetes en circulación y depósitos de las entidades de crédito. Estos activos se identifican por los BCN con arreglo a las directrices que establezca el Consejo de Gobierno. Los BCN deben identificar los activos resultantes del ejercicio de la función de política monetaria como activos mantenidos contra billetes en circulación y depósitos de las entidades de crédito. Según el artículo 32.4 de los Estatutos del SEBC, el importe de los ingresos monetarios de cada BCN se reduce en un importe equivalente a cualquier interés pagado por dicho BCN sobre sus depósitos abiertos a entidades de crédito, de conformidad con el artículo 19.

(3) De acuerdo con el artículo 32.5 de los Estatutos del SEBC, la suma de los ingresos monetarios de los BCN se asigna a estos proporcionalmente a sus acciones desembolsadas del capital de Banco Central Europeo (BCE).

(4) Los artículos 32.6 y 32.7 de los Estatutos del SEBC facultan al Consejo de Gobierno para establecer directrices para la compensación y liquidación por el BCE de los balances derivados de la asignación de los ingresos monetarios y para adoptar cualesquiera otras medidas necesarias para la aplicación del artículo 32.

(5) Según el artículo 10 del Reglamento (CE) n o 974/98 del Consejo, de 3 de mayo de 1998, sobre la introducción del euro

( 3 ), el BCE y los BCN ponen en circulación billetes en euros. El artículo 15 de ese reglamento prorroga el curso legal de los billetes denominados en las unidades monetarias nacionales dentro de sus límites territoriales por un máximo de seis meses después de la fecha respectiva de introducción del efectivo en euros. Por tanto, el ejercicio en el que se introduce el efectivo en euros debe considerarse un ejercicio especial, pues los billetes en circulación denominados en las unidades monetarias nacionales pueden ser aún buena parte de los billetes en circulación.

(6) El artículo 15, apartado 1, de la Orientación BCE/2006/9, de 14 de julio de 2006, sobre ciertos preparativos para la introducción del efectivo en euros y sobre la distribución y subdistribución anticipadas de billetes y monedas en euros fuera de la zona del euro

( 4

), dispone que los billetes en euros distribuidos anticipadamente a entidades de contrapartida cualificadas se adeuden en las cuentas de estas en sus futuros BCN por su valor nominal y conforme al siguiente «modelo de adeudo lineal»: el importe total de los billetes en euros distribuidos anticipadamente se adeuda en tres plazos iguales, en las fechas de liquidación de la primera, cuarta y quinta operación principal de financiación del Eurosistema tras la fecha de introducción del efectivo en euros. Este «modelo de adeudo lineal» debe tenerse en cuenta al calcular los ingresos monetarios del ejercicio de introducción del efectivo en euros.

(7) La presente Decisión guarda relación con la Decisión BCE/2010/29, de 13 de diciembre de 2010, sobre la emisión de billetes de banco denominados en euros

( 5 ), conforme a la cual el BCE y los BCN emiten dichos billetes. La Decisión BCE/2010/29 dispone la asignación de los billetes en euros en circulación a los BCN en proporción a sus acciones desembolsadas del capital del BCE, y además asigna al BCE el 8 % del valor

( 3 ) DO L 139 de 11.5.1998, p. 1.

( 4 ) DO L 207 de 28.7.2006, p. 39.

( 5 ) Véase la página 26 del presente Diario Oficial. Decisión

BCE/2010/29 adoptada antes de la publicación de la Decisión BCE/2010/23.

( 1 ) DO L 337 de 20.12.2001, p. 55.

( 2 ) Véase el anexo IV.

L 35/18 Diario Oficial de la Unión Europea 9.2.2011

ES

total de los billetes en euros en circulación. La asignación de billetes en euros a los miembros del Eurosistema produce saldos internos del Eurosistema. La remuneración de dichos saldos respecto de los billetes en euros en circulación afecta directamente a los ingresos de cada miembro del Eurosistema y, por lo tanto, debe regularse en la presente Decisión. Los ingresos que el BCE obtiene de la remuneración de sus activos internos del Eurosistema frente a los BCN de acuerdo con la participación del BCE en los billetes en euros en circulación, deben, en principio, asignarse a los BCN de acuerdo con la Decisión BCE/2010/24, de 25 de noviembre de 2010, sobre la distribución provisional de los ingresos del Banco Central Europeo procedentes de los billetes en euros en circulación y de los valores adquiridos conforme al programa para mercados de valores

( 1

), en proporción a las participaciones de los BCN en la clave del capital suscrito, en el mismo ejercicio en que los ingresos se obtienen.

(8) El saldo neto de los activos y pasivos internos del Eurosistema respecto de los billetes en euros en circulación debe remunerarse aplicando un criterio objetivo que defina el coste del dinero. En este contexto, se considera adecuado el tipo de las operaciones principales de financiación utilizado por el Eurosistema en las subastas de las operaciones principales de financiación.

(9) Los pasivos netos internos del Eurosistema respecto de los billetes en euros en circulación deben incluirse en la base de pasivos a efectos del cálculo de los ingresos monetarios de los BCN de acuerdo con el artículo 32.2 de los Estatutos del SEBC, pues equivalen a los billetes en circulación. Por consiguiente, la liquidación de los intereses de los saldos internos del Eurosistema respecto de los billetes en euros en circulación da lugar a la distribución de un volumen considerable de los ingresos monetarios del Eurosistema entre los BCN en proporción a sus acciones desembolsadas del capital del BCE. Dichos saldos internos del Eurosistema deben ajustarse para permitir una adaptación gradual de los balances y las cuentas de resultados de los BCN. Los ajustes deben basarse en el valor de los billetes en circulación de cada BCN durante cierto período anterior a la introducción de los billetes en euros. Estos ajustes deben aplicarse anualmente de acuerdo con una fórmula fija por un período subsiguiente máximo de cinco años.

(10) Los ajustes en los saldos internos del Eurosistema respecto de los billetes en euros en circulación se han calculado con la finalidad de compensar todo cambio significativo en las posiciones de los BCN en materia de ingresos que obedezca a la introducción de los billetes en euros y la posterior asignación de los ingresos monetarios.

(11) El régimen general establecido en el artículo 32 de los Estatutos del SEBC es también de aplicación a los ingresos derivados de la cancelación de los billetes en euros retirados de la circulación.

(12) El artículo 32.5 de los Estatutos del SEBC especifica...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT