Reglamento (CE) nº 671/2009 de la Comisión, de 24 de julio de 2009, por el que se abre el procedimiento de asignación de los certificados de exportación de los quesos que se vayan a exportar en 2010 a los Estados Unidos de América en el marco de determinados contingentes derivados de los acuerdos del GATT

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

25.7.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 194/47

ES

REGLAMENTO (CE) N o 671/2009 DE LA COMISIÓN

de 24 de julio de 2009

por el que se abre el procedimiento de asignación de los certificados de exportación de los quesos que se vayan a exportar en 2010 a los Estados Unidos de América en el marco de determinados contingentes derivados de los acuerdos del GATT

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM)

( 1 ), y, en particular, su artículo 171, apartado 1, leído en relación con el artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) En el capítulo III, sección 2, del Reglamento (CE) n o 1282/2006 de la Comisión, de 17 de agosto de 2006, por el que se establecen disposiciones específicas de aplicación del Reglamento (CE) n o 1255/1999 del Consejo en lo que respecta a los certificados de exportación y a las restituciones por exportación de leche y productos lácteos

( 2

), se establece que los certificados de exportación del queso que se exporte a los Estados Unidos de América dentro de los contingentes derivados de los acuerdos celebrados durante las negociaciones comerciales multilaterales pueden asignarse de acuerdo con un procedimiento especial que permite la designación de importadores preferentes en los Estados Unidos.

(2) Procede abrir ese procedimiento para las exportaciones que vayan a efectuarse en 2010 y determinar las normas adicionales correspondientes.

(3) Para la gestión de las importaciones, las autoridades competentes de los Estados Unidos de América hacen una distinción entre el contingente suplementario concedido a la Comunidad Europea en la Ronda Uruguay y los contingentes resultantes de la Ronda Tokio. Los certificados de exportación deben asignarse teniendo en cuenta los requisitos de admisión de dichos productos en el contingente de los Estados Unidos en cuestión, según lo indicado en la nomenclatura arancelaria armonizada de los Estados Unidos de América (Harmonized Tariff Schedule of the United States of America).

(4) Con vistas a exportar la cantidad máxima posible de los contingentes por los cuales el interés es moderado, se debe permitir la presentación de solicitudes por la cantidad total del contingente.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los certificados de exportación para los productos correspondientes al código NC 0406 e indicados en el anexo I del presente Reglamento que se vayan a exportar en 2010 a los Estados Unidos de América al amparo de los contingentes mencionados en el artículo 23 del Reglamento (CE) n o 1282/2006 se expedirán de conformidad con lo dispuesto en el capítulo III, sección 2, de dicho Reglamento, así como en el presente Reglamento.

Artículo 2
  1. Las solicitudes de certificado mencionadas en el artículo 24 del Reglamento (CE) n o 1282/2006 (en lo sucesivo denominadas «las solicitudes») se presentarán a las autoridades competentes, a más tardar, del 1 al 10 de septiembre de 2009.

  2. Solo se admitirán estas solicitudes si incluyen todos los datos mencionados en el artículo 24...

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