Decisión de la Comisión, de 8 de octubre de 2007, por la que se fijan para el ejercicio financiero de 2007 las asignaciones financieras definitivas a los Estados miembros, para un determinado número de hectáreas, con vistas a la reestructuración y reconversión de viñedos en virtud del Reglamento (CE) nº 1493/1999 del Consejo [notificada con el...

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 8 de octubre de 2007 por la que se fijan para el ejercicio financiero de 2007 las asignaciones financieras definitivas a los Estados miembros, para un determinado número de hectáreas, con vistas a la reestructuración y reconversión de viñedos en virtud del Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo [notificada con el número C(2007) 4524] (Los textos en lenguas alemana, búlgara, checa, eslovaca, eslovena, española, francesa, griega, húngara, italiana, maltesa, portuguesa y rumana son los únicos auténticos) (2007/653/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), y, en particular, su artículo 14, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) Las normas relativas a la reestructuración y reconversión de los viñedos se establecen en el Reglamento (CE) no 1493/1999 y en el Reglamento (CE) no 1227/2000 de la Comisión, de 31 de mayo de 2000, por el que se fijan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo al potencial de producción (2).

(2) Las disposiciones de aplicación relativas a la planificación financiera y a la participación en la financiación del régimen de reestructuración y reconversión previstas en el Reglamento (CE) no 1227/2000 establecen que las referencias a un ejercicio financiero determinado deben aludir a los pagos efectivamente realizados por los Estados miembros entre el 16 de octubre y el 15 del octubre del año siguiente.

(3) De conformidad con el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1493/1999, la Comisión asigna anualmente a los Estados miembros un primer tramo de créditos basándose en criterios objetivos y teniendo en cuenta las situaciones y necesidades específicas y el esfuerzo que deba realizarse teniendo en cuenta el objetivo del régimen.

(4) La Comisión ha fijado las asignaciones financieras indicativas para la campaña 2006/07 (3) mediante la Decisión 2006/701/CE y, en el caso de Bulgaria y Rumanía, mediante la Decisión 2007/381/CE (4).

(5) En virtud del artículo 17, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1227/2000, los gastos realizados y liquidados por los Estados miembros han de limitarse al importe de sus asignaciones indicativas. En el ejercicio...

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