Decisión de la Comisión, de 29 de diciembre de 2003, por el que se fijan asignaciones indicativas para la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia relativas a medidas de desarrollo rural de la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola para el período...

SectionOrientación
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 29 de diciembre de 2003 por el que se fijan asignaciones indicativas para la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia,

Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia relativas a medidas de desarrollo rural de la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola para el período de 2004 a 2006 (2004/21/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos (1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 46,

Considerando lo siguiente:

(1) La asignación de créditos de compromiso para medidas de desarrollo rural integradas en los programas del objetivo no 1 será cofinanciada por la sección Orientación del FEOGA, de conformidad con lo dispuesto en el primer guión del apartado 2 del artículo 35 del Reglamento (CE) no 1257/1999.

(2) La ayuda comunitaria para otras medidas de desarrollo rural será cofinanciada por la sección Garantía del FEOGA, de conformidadcon lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 47 bis del Reglamento (CE) no 1257/1999.

(3) En su reunión de Copenhague de diciembre de 2002, el Consejo Europeo estableció la perspectiva financiera correspondiente a las medidas de desarrollo rural y medidas de acompañamiento financiadas por la sección Garantía del FEOGA para la República Checa, Estonia,

Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia para el periodo de 2004 a 2006 (anexo I de las Conclusiones de la Presidencia).

(4) De conformidad con el apartado 2 del artículo 46 del Reglamento (CE) no 1257/1999, la Comisión decidirá las asignaciones iniciales a los Estados miembros correspondientes a las medidas de desarrollo rural cofinanciadas por la sección Garantía del FEOGA desglosadas por años en función de criterios objetivos y teniendo en cuenta su situación y necesidades concretas, así como el nivel de esfuerzo que deba realizarse, particularmente para la mejora del medio ambiente, la creación de empleo y el mantenimiento del paisaje.

(5) Las asignaciones indicativas expresadas en precios de 1999 que figuran en la declaración anexa al Acta de adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia,

Lituania, Hungría,Malta, Polonia...

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