Decisión de la Comisión, de 11 de diciembre de 2006, por la que se establece una relación de normas y/o especificaciones para las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas y los recursos y servicios asociados, por la que se sustituyen todas las versiones anteriores [notificada con el número C(2006) 6364] (1)

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 11 de diciembre de 2006 por la que se establece una relación de normas y/o especificaciones para las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas y los recursos y servicios asociados, por la que se sustituyen todas las versiones anteriores [notificada con el número C(2006) 6364] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2007/176/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas ('la Directiva marco') (1 ), y, en particular, su artículo 17, apartado 1,

Previa consulta del Comité de Comunicaciones,

Considerando lo siguiente:

(1) Fue publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (2 ) una 'Relación de normas y/o especificaciones para fomentar la armonización del suministro de redes de comunicaciones electrónicas, servicios de comunicaciones electrónicas y recursos y servicios asociados' de carácter provisional.

(2) Dicha relación provisional de normas se refería tanto al marco regulador en virtud de la Directiva 90/387/CEE (3) como al marco regulador vigente en virtud de la Directiva 2002/21/CE. En marzo de 2006 (4) se introdujeron algunas adiciones y modificaciones en dicha relación.

(3) Por lo tanto, es necesario ir más allá de la relación provisional y elaborar y publicar una relación de normas que sustituya a las publicaciones mencionadas anteriormente.

(4) La relación de normas revisada se ha elaborado en colaboración con expertos de los Estados miembros y el Instituto Europeo de Normas de Telecomunicación (ETSI).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Relación de normas 1. Se establece la relación de normas y/o especificaciones para las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas y los recursos y servicios asociados.

Dicha relación sustituirá las versiones anteriores de la relación de normas publicadas el 31 de diciembre de 2002 y el 23 de marzo de 2006.

Esta publicación complementa la relación de normas para el conjunto mínimo de líneas arrendadas publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea de 25 de julio de 2003.

  1. La relación de normas, recogida en el anexo, se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 2

Destinatarios Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 2006.

Por la Comisión Viviane REDING Miembro de la Comisión 27.3.2007 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 86/11 (1) DO L 108 de 24.4.2002, p. 33.

(2 ) DO C 331 de 31.12.2002, p. 32.

(3 ) DO L 192 de 24.7.1990, p. 1. Directiva derogada por la Directiva 2002/21/CE.

(4 ) DO C 71 de 23.3.2006, p. 9.

ANEXO Relación de normas y/o especificaciones para las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas y los recursos y servicios asociados EXPOSICIÓN DE MOTIVOS RELATIVA A ESTA EDICIÓN DE LA RELACIÓN DE NORMAS Y/O ESPECIFICACIONES PARA LAS REDES Y LOS SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS Y LOS RECURSOS Y SERVICIOS ASOCIADOS De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, apartado 1, de la Directiva marco (2002/21/CE), la Comisión elaborará y publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas una relación de normas y/o especificaciones que sirva de base para fomentar la armonización del suministro de redes de comunicaciones electrónicas, servicios de comunicaciones electrónicas y recursos y servicios asociados, con el fin de garantizar la interoperabilidad de los servicios y potenciar la libertad de elección de los usuarios.

Esta publicación sustituye la anterior relación provisional de normas (2002/C 331/04), que se refiere tanto al marco regulador 'antiguo' (a saber, el artículo 5 de la Directiva 90/387/CEE, modificada por la Directiva 97/51/CE) como el marco regulador actual (a saber, el artículo 17 de la Directiva marco 2002/21/CE). Esta publicación sustituye también la modificación referente a la 'televisión digital interactiva' de la relación de normas de 23 de marzo de 2006 (1 ) (2006/C 71/04). La publicación de la presente relación de normas no afecta al conjunto mínimo de líneas arrendadas con características armonizadas y las normas correspondientes a que se refiere el artículo 18 de la Directiva 2002/22/CE (Directiva relativa al servicio universal), publicados en la Decisión de la Comisión de 24 de julio de 2003 (2 ) (2003/548/CE).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, apartado 2, de la Directiva marco, en ausencia de normas y/o especificaciones en la presente relación, los Estados miembros promoverán la aplicación de las normas y/o especificaciones aprobadas por los organismos europeos de normalización y, en ausencia de tales normas y/o especificaciones, la aplicación de las normas o recomendaciones internacionales aprobadas por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), la Organización Internacional de Normalización (ISO) y la Comisión Electrotécnica Internacional (CEI).

La presente publicación es una lista selectiva de normas y/o especificaciones en los ámbitos correspondientes. En comparación con la relación provisional de normas (2002/C 331/04), se han incluido menos normas y/o especificaciones, reconociendo que el artículo 17, apartado 2, de la Directiva marco ya exige a los Estados miembros que fomenten el uso de normas o especificaciones adoptadas por los organismos europeos de normalización que no sean las ya publicadas en la relación de normas.

La presente relación de normas se ha elaborado teniendo en cuenta los criterios que figuran a continuación. Dichos criterios se determinaron en cooperación con los Estados miembros en el Comité de Comunicaciones y se validaron posteriormente mediante una consulta pública.

La relación modificada debe incluir...

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