Dictamen del Comité de las Regiones sobre la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2003/88/CE relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo

SectionDirective
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

Dictamen del Comité de las Regiones sobre la 'Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2003/88/CE relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo' (2005/C 231/10) EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

Vista la 'Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2003/88/CE relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo' COM(2004) 607 final -- 2004/0209 (COD);

Vista la decisión del Consejo de 20 de octubre de 2004 de consultarle sobre este asunto, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 137 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea;

Vista la decisión de su Presidente de 3 de noviembre de 2004 de encargar a la Comisión de Política Económica y Social la elaboración de un Dictamen sobre este asunto;

Vista la Directiva 93/104/CE relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, modificada por la Directiva 2000/34/CE;

Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones relativa a la revisión de la Directiva 93/104/CE sobre determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (COM(2003) 843 final));

Vista la Segunda fase de consulta de los interlocutores sociales a escala comunitaria en relación con la revisión de la Directiva 93/104/CE relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo;

Vista la jurisprudencia del Tribunal de Justicia Europeo sobre la interpretación de determinadas disposiciones de la Directiva en los Asuntos C-303/98, Sindicato de Médicos de Asistencia Pública (Simap) contra Consellería de Sanidad y Consumo de la Generalitat Valenciana, y C-151/02, Landeshauptstadt Kiel contra Norbert Jaeger;

Visto el principio de subsidiariedad consagrado en el Artículo 5 de Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (artículo 5 TCE);

Vista la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (89/391/CE);

Visto el objetivo establecido por el Consejo Europeo de Lisboa de los días 23 y 24 de marzo de 2000, que pretende convertir la Unión Europea en la economía basada en el conocimiento más competitiva y dinámica del mundo, capaz de crecer económicamente de manera sostenible con más y mejores empleos y con mayor cohesión social;

Visto su proyecto de Dictamen (CDR 329/2004 rev. 2.), aprobado el 11 de febrero de 2005 por su Comisión de Política Económica y Social (ponente: Sra. Hanham, Consejera del Royal Borough of Kensington and Chelsea (UK-PPE));

ha aprobado, en su 59o Pleno, celebrado los días 13 y 14 de abril de2005 (sesión del 14 de abril), el presente Dictamen.

  1. Observaciones del Comité de las Regiones EL COMITÉ DE LAS REGIONES 1.1 acoge positivamente la iniciativa de la Comisión de modificar la Directiva sobre la ordenación del tiempo de trabajo en este momento, ya que se necesita urgentemente resolver una serie de cuestiones relacionadas con su interpretación y aplicación en los Estados miembros;

    1.2 recuerda a la Comisión, al Parlamento y al Consejo que los entes locales y regionales de la Unión Europea son empleadores importantes que desempeñan una función de primer orden en la gestión de servicios públicos como la asistencia social, los servicios sanitarios y la protección civil;

    1.3 expresa su preocupación por el hecho de que, de no encontrarse una solución satisfactoria, se agudizarán los problemas actuales de escasez de mano de obra cualificada en los sectores de asistencia social y sanitaria de toda la UE, lo que a corto plazo provocará un incremento de la migración económica desde los nuevos Estados miembros y los países más pobres hacia los Estados miembros más antiguos para trabajar en estos sectores, y ello en detrimento, a corto y largo plazo, de los sectores de asistencia social y sanitaria en los nuevos Estados miembros y en terceros países de rentas más bajas;

    20.9.2005 C 231/69Diario Oficial de la Unión EuropeaES

    1.4 considera que, aun reconociendo los aspectos técnicos que plantea la regulación del tiempo de trabajo, ésta también tiene implicaciones para el tipo de sociedad en que anhela convertirse Europa, y estima que, ahora que se persigue en Europa impulsar el carácter empresarial, la creatividad y una ciudadanía activa sin dejar de...

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