Asunto C-103/19: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo no 24 de Madrid (España) el 11 de febrero de 2019 — Sindicato Único de Sanidad e Higiene de la Comunidad de Madrid y Sindicato de Sanidad de Madrid de la CGT/Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid

Sectioninformación judicial

23.9.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 319/22

Lengua de procedimiento: español

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo no 24 de Madrid

Demandantes: Sindicato Único de Sanidad e Higiene de la Comunidad de Madrid y

Sindicato de Sanidad de Madrid de la C.G.T.

Demandada: Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid

1) ¿Es conforme al Acuerdo Marco anexo a la Directiva 1999/70/CE (1), en concreto su cláusula 5, sus objetivos puntos 6 y 8 y los propios parámetros que fija la sentencia EU:C:2016:679 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 14 de septiembre de 2016, la normativa que es objeto de recurso, Orden 406/2017, de 8 de mayo, del Consejero de Sanidad, que, tras la renovación de sucesivos nombramientos de duración determinada en el sector de la sanidad pública, nombramientos basados en disposiciones de derecho nacional que permitían renovaciones para cubrir y garantizar servicios de naturaleza temporal, coyuntural o extraordinaria, cuando la realidad era que con ellos se estaba cubriendo necesidades permanentes y estables, el instrumento que se articula es la conversión en la naturaleza de 9 126 plazas, pasando el trabajador de temporal eventual a temporal interino, siendo el fin del proceso que esas plazas se integren en Oferta Pública de Empleo y con ello el cese del trabajador temporal

2) ¿Es correcta la interpretación que realiza esta juzgadora al entender que, la forma de aplicación que se describe y realiza del Articulo 9.3 del Estatuto Marco, mediante la Orden 406/2017, de 8 de mayo, del Consejero de Sanidad, no es conforme con la Cláusula 5.a, sus objetivos puntos 6 y 8 ni de los propios parámetros que fija la sentencia EU:C:2016:679 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 14 de septiembre de 2016, ya que tras el abuso en la contratación temporal para cubrir necesidades permanentes y reconocido el defecto estructural, permite que este abuso nunca sea sancionado, con incumplimiento de los objetivos de la Directiva y perpetuándose la situación desfavorable de los empleados estatutarios temporales

3) ¿Es correcta la interpretación que realiza esta juzgadora de la Cláusula 5.a, sus objetivos puntos 6 y 8 y de los propios parámetros que fija la sentencia EU:C:2016:679 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 14 de septiembre de 2016, que se fijan en el presente auto y llevan a considerar que la Orden 406/2017, de 8 de mayo, del Consejero de Sanidad, no se adecúa al artículo 2, párrafo...

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