Asunto C-126/15: Recurso interpuesto el 12 de marzo de 2015 — Comisión Europea/República Portuguesa
Section | información judicial |
11.5.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 155/16
Lengua de procedimiento: portugués
Demandante: Comisión Europea (representantes: G. Braga da Cruz y F. Tomat, agentes)
Demandada: República Portuguesa
— Que se declare que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 7 y 9, párrafo primero, y 39, apartado 3, de la Directiva 2008/118/CE (1), relativa al régimen general de los impuestos especiales, y ha vulnerado el principio de proporcionalidad, al sujetar las cajetillas de cigarrillos ya gravadas y despachadas a consumo en un determinado año a una prohibición de comercialización y venta al público una vez expirado el período, excesivamente corto, que prevé el artículo 27 de la Orden 1295/2007 del Ministerio de Hacienda y de Administración Pública.
— Que se condene en costas a la República Portuguesa.
1. Artículos 7 y 9 de la Directiva 2008/118/CE y principio de proporcionalidad — Del artículo 7 de la Directiva 2008/118/CE (en lo sucesivo, «Directiva») se desprende que el impuesto especial sobre las labores del tabaco se devenga en la fecha de despacho a consumo, al tipo entonces vigente. El artículo 9 de la Directiva establece que las condiciones de devengo y el tipo impositivo aplicable serán los vigentes en la fecha del devengo. Una vez despachados a consumo los productos de que se trata, la legislación fiscal de la UE no contiene ninguna disposición que confiera a los Estados miembros la facultad de gravar esos productos, teniendo en cuenta el momento de su despacho a consumo, con un impuesto especial adicional al impuesto debido o de limitar su distribución por motivos fiscales.
— En Portugal, con arreglo a la Orden 1295/2007 del Ministerio de Hacienda y de Administración Pública (en lo sucesivo, «Orden»), las cajetillas de cigarrillos que lleven adherida la precinta fiscal de un determinado año económico sólo pueden ser vendidas y comercializadas hasta el final del tercer mes del año siguiente al que corresponde dicha precinta, es decir, el año del despacho a consumo. Con carácter transitorio, y conforme a lo dispuesto en la Orden, se determinó que el plazo de venta vencía a fin de mayo de 2008 para las cajetillas de cigarrillos que lleven adherida la precinta de 2007 y a fin de abril de 2009 para los productos que lleven la de 2008.
— En este sentido, la Comisión concluye que la legislación portuguesa infringe los artículos 7 y 9, párrafo primero, de la Directiva...
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