Asunto C-358/16: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour administrative (Luxemburgo) el 24 de junio de 2016 — UBS (Luxembourg) SA, Alain Hondequin, Holzem, y otros

Sectioninformación judicial

12.9.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 335/38

Lengua de procedimiento: francés

Cour administrative

Recurrentes: UBS (Luxembourg) SA, Alain Hondequin, Holzem, y otros

1) Más en concreto, sobre el telón de fondo del artículo 41 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (la Carta) que consagra el principio de una buena administración, ¿la excepción «de los supuestos contemplados por el Derecho penal», que figura tanto al final del apartado 1 del artículo 54 de la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, por la que se modifican las Directivas 85/611/CEE y 93/6/CEE del Consejo y la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga la Directiva 93/22/CEE del Consejo (1), como al comienzo del apartado 3 del mismo artículo 54, cubre un caso al que, con arreglo a la legislación nacional, corresponde una sanción administrativa, pero que considerado desde el punto de vista del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH) forma parte del Derecho penal, como la sanción objeto del litigio principal, impuesta por el regulador nacional, autoridad nacional de supervisión, y consistente en ordenar a un miembro de un colegio de abogados nacional, que deje de ejercer en una entidad supervisada por dicho regulador una función de administrador u otra función sujeta a autorización al tiempo que le ordena que renuncie a todas sus funciones conexas a la mayor brevedad

2) En cuanto que la antedicha sanción administrativa, considerada como tal por el Derecho nacional, exige un procedimiento administrativo, ¿en qué medida la obligación de guardar secreto profesional que...

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