Asunto C-406/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 14 de julio de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Wojewódzki Sąd Administracyjny w Warszawie — Polonia) — Wrocław — Miasto na prawach powiatu/Minister Infrastruktury i Rozwoju [Procedimiento prejudicial — Directiva 2004/18/CE — Contratos públicos de obras — Regularidad de la obligación impuesta a los licitadores de ejecutar un determinado porcentaje del contrato sin recurrir a la subcontratación — Reglamento (CE) n.° 1083/2006 — Disposiciones generales sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo y el Fondo de Cohesión — Obligación de que los Estados miembros procedan a una corrección financiera en relación con las irregularidades detectadas — Concepto de «irregularidad» — Necesidad de una corrección financiera en caso de...

Sectioninformación judicial
Issuing OrganizationTribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

12.9.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 335/5

Lengua de procedimiento: polaco

Wojewódzki Sąd Administracyjny w Warszawie

Demandante: Wrocław — Miasto na prawach powiatu

Demandada: Minister Infrastruktury i Rozwoju

1) La Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.o 2083/2005 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2005, debe interpretarse en el sentido de que un poder adjudicador no puede exigir, mediante una cláusula del pliego de condiciones de un contrato público de obras, que el futuro adjudicatario de dicho contrato ejecute con sus propios recursos un determinado porcentaje de las obras objeto del mismo.

2) El artículo 98 del Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1260/1999, en combinación con el artículo 2, punto 7, del primer Reglamento, debe interpretarse en el sentido de que el hecho de que un poder adjudicador haya establecido, en el marco de un contrato público de obras...

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