Asunto C-411/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 29 de julio de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour constitutionnelle — Bélgica) — Inter-Environnement Wallonie ASBL, Bond Beter Leefmilieu Vlaanderen ASBL/Conseil des ministres (Procedimiento prejudicial — Medio ambiente — Convenio de Espoo — Convenio de Aarhus — Conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres — Directiva 92/43/CEE — Artículo 6, apartado 3 — Concepto de «proyecto» — Evaluación de las repercusiones en el lugar en cuestión — Artículo 6, apartado 4 — Concepto de «razones imperiosas de interés público de primer orden» — Conservación de las aves silvestres — Directiva 2009/147/CE — Evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente — Directiva 2011/92/UE — Artículo 1, apartado 2, letra a) — Concepto de «proyecto» — Artículo 2, apartado 1 — Artículo 4, apartado 1 — Evaluación de impacto ambiental — Artículo 2, apartado 4 — ...

Sectioninformación judicial
Issuing OrganizationTribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

23.9.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 319/3

Lengua de procedimiento: francés

Cour constitutionnelle

Recurrentes: Inter-Environnement Wallonie ASBL, Bond Beter Leefmilieu Vlaanderen ASBL

Recurrida: Conseil des ministres

con intervención de: Electrabel SA

1) Los artículos 1, apartado 2, letra a), primer guion, 2, apartado 1, y 4, apartado 1, de la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, deben interpretarse en el sentido de que el reinicio, por un período de casi diez años, de la producción industrial de electricidad de una central nuclear que había sido cerrada, con el consecuente diferimiento de diez años de la fecha que el legislador nacional había fijado inicialmente para su desactivación y la finalización de su actividad, y el diferimiento, también por diez años, de la fecha inicialmente prevista por ese mismo legislador para la desactivación y el cese de la producción industrial de electricidad de una central en funcionamiento, medidas que implican trabajos de modernización de las centrales afectadas que pueden alterar la realidad física de los emplazamientos, constituyen un «proyecto» en el sentido de esa Directiva que, en principio, y sin perjuicio de las verificaciones que corresponde efectuar al órgano jurisdiccional remitente, debe ser objeto de una evaluación de impacto ambiental previa a la adopción de dichas medidas. La circunstancia de que la ejecución de estas últimas implique actos ulteriores, como la expedición, para una de las centrales afectadas, de una nueva autorización individual de producción de electricidad con fines industriales no es determinante a este respecto. Los trabajos indisociablemente ligados a las citadas medidas también deben ser objeto de tal evaluación antes de la adopción de esas mismas medidas si su naturaleza y sus efectos potenciales en el medio ambiente son suficientemente identificables en esta fase, extremo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente.

2) El artículo 2, apartado 4, de la Directiva 2011/92 debe interpretarse en el sentido de que autoriza a un Estado miembro a eximir un proyecto como el controvertido en el litigio principal de la evaluación de impacto ambiental con vistas a garantizar la seguridad de su suministro eléctrico únicamente en caso de que dicho Estado miembro demuestre que el riesgo...

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