Asunto C-411/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio (Italia) el 27 de mayo de 2019 — WWWF Italia o.n.l.u.s. y otros/Presidenza del Consiglio dei Ministri

Sectioninformación judicial

30.9.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 328/2

Lengua de procedimiento: italiano

Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio (Italia)

Demandantes: WWF Italia o.n.l.u.s., Lega Italiana Protezione Uccelli o.n.l.u.s., Gruppo di Intervento Giuridico o.n.l.u.s., Italia Nostra o.n.l.u.s., Forum Ambientalista, FC e a.

Demandadas: Presidenza del Consiglio dei Ministri, Azienda Nazionale Autonoma Strade SpA (ANAS)

1) ¿Se opone el artículo 6 de la Directiva 1992/43/CEE, (1) en relación con la Directiva 2009/47/CE, (2) en el supuesto de que sea aplicable al presente asunto, a una normativa nacional primaria y a su correspondiente normativa secundaria de desarrollo, indicadas con anterioridad, que permiten que el órgano de «última instancia» competente para adoptar la decisión de compatibilidad medioambiental del proyecto preliminar de una obra en caso de desacuerdo motivado del Ministro de Medio Ambiente y de Protección del Territorio y del Mar (MMAPTM), apruebe dicho proyecto y, en consecuencia, el procedimiento siga su curso, invocando la existencia de un interés público relevante, aun cuando el órgano estatal competente en materia de protección medioambiental haya declarado que no es posible establecer eventuales disposiciones y medidas de mitigación para el proyecto en fase de aprobación, respecto del cual ya se ha emitido un dictamen desfavorable en el marco de una evaluación de impacto ambiental

2) ¿Se oponen las Directivas antes citadas a una solución como la adoptada, conforme a la cual, a efectos de aprobar el proyecto preliminar de una obra sometida al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, se ha estimado que prevalece sobre la protección del medio ambiente el llamado «interés público relevante», en el supuesto de que esté basado exclusivamente en el menor coste de la obra, la conformidad con la protección paisajística, histórica, cultural y socioeconómica y la necesidad de completar una red transeuropea de carreteras, en este caso la TEN-[T] definida como global por el Reglamento (UE) n.o 1315/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, (3) pese a existir una solución alternativa que ya ha sido aprobada desde el punto de vista medioambiental

3) ¿Es compatible con la citada normativa de la Unión Europea una solución como la adoptada, conforme a la cual se ha considerado factible posponer hasta la fase del proyecto definitivo la realización de evaluaciones y estudios más exhaustivos acerca de...

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