Asunto C-42/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Okresný súd Dunajská Streda (Eslovaquia) el 2 de febrero de 2015 — Home Credit Slovakia a.s./Klára Bíróová
Section | información judicial |
11.5.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 155/8
Lengua de procedimiento: eslovaco
Okresný súd Dunajská Streda
Demandante: Home Credit Slovakia a.s.
Demandada: Klára Bíróová
1) ¿Deben interpretarse las expresiones «en papel» y «cualquier otro soporte duradero» recogidas en el artículo 10, apartado 1 [en relación con el artículo 3, letra m)] de la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo (DO L 133, p. 66; en lo sucesivo, «Directiva 2008/48») en el sentido de incluir — no sólo el texto (físico, «hard copy») del documento firmado por las partes del contrato, que debe contener los elementos (datos) exigidos por el artículo 10, apartado 2, letras a) a v), de la Directiva, sino también
— cualquier otro documento al que se haga referencia en ese texto y que, con arreglo al Derecho interno, forme parte integrante del acuerdo contractual (por ejemplo, un documento que contenga «condiciones generales de contratación», «condiciones del crédito», una «lista de costes», un «calendario de pago», redactado por el acreedor), aun cuando dicho documento no cumpla el requisito de la «forma escrita» en el sentido del Derecho nacional (por ejemplo, por no haber sido firmado por las partes del contrato)
2) A la luz de la respuesta a la primera cuestión: ¿debe interpretarse el artículo 10, apartados 1 y 2, de la Directiva 2008/48, en relación con su artículo 1, según el cual la Directiva tiene por objeto lograr una armonización total en el ámbito al que resulta aplicable, en el sentido de que se opone a una normativa o práctica nacional que — exige que todos los elementos del contrato enumerados en el artículo 10, apartado 2, letras a) a v), estén reflejados en un único documento, que cumpla el requisito de la «forma escrita» en el sentido del Derecho del Estado miembro interesado (o, en general, en un documento firmado por las partes del contrato), y
— no reconoce plenos efectos jurídicos al contrato de crédito al consumo por el mero hecho de que algunos de los elementos antes citados no consten en ese documento firmado, incluso en el caso de que dichos elementos (o parte de ellos) figuren en un documento independiente (que, por ejemplo, contenga «condiciones generales de contratación», «condiciones del crédito», una «lista de costes», un «calendario de pago», redactado por el acreedor), cuando: (i)...
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