Asunto C-424/15: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo (España) el 31 de julio de 2015 — Xabier Ormaetxea Garai y Bernardo Lorenzo Almendros/Administración del Estado

Sectioninformación judicial
Issuing OrganizationTribunal de Justicia

3.11.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 363/21

Lengua de procedimiento: español

Tribunal Supremo

Demandantes: Xabier Ormaetxea Garai y Bernardo Lorenzo Almendros

Demandada: Administración del Estado

1) La interpretación de la Directiva 2002/21/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002 (1), relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas, ¿permite considerar compatible con ella, desde la perspectiva de salvaguarda efectiva de los intereses generales que competen al órgano nacional de regulación en esta materia, la creación por el legislador nacional de un órgano de regulación y supervisión que responda a un modelo institucional de carácter no especializado, que fusiona en un solo organismo los órganos de control en el ámbito de la energía, las telecomunicaciones y la competencia, entre otros, existentes hasta entonces

2) ¿Las condiciones de «independencia» de las autoridades nacionales de regulación en materia de redes y servicios de comunicaciones electrónicas, a las que se refiere el artículo 3, apartados 2 y 3 bis, de la Directiva 2002/21/CE, modificada por la Directiva 2009/140/CE (2), han de ser análogas a las requeridas para las autoridades nacionales de control de protección de datos personales según el artículo 28 de la Directiva 95/46/CE (3)

3) ¿Sería aplicable la doctrina contenida en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 8 de abril de 2014 (4) al supuesto en que los responsables de una autoridad nacional de reglamentación de las telecomunicaciones son cesados antes de la expiración de su mandato por exigencia de un nuevo marco legal que crea un órgano de supervisión en el que se agrupan diversas autoridades nacionales de reglamentación de sectores regulados Dicho cese anticipado, por la mera entrada en vigor de una nueva ley nacional y no por la pérdida sobrevenida de las condiciones personales de sus titulares que fueron establecidas de antemano en el derecho nacional ¿puede considerarse compatible con lo dispuesto en el artículo 3, apartado 3 bis, de la Directiva 2002/21/CE

(1) DO L 108, p. 33.

(2) DO...

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