Asunto C-46/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 7 de julio de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Central Administrativo Sul — Portugal) — Ambisig — Ambiente e Sistemas de Informação Geográfica, S.A./AICP — Associação de Industriais do Concelho de Pombal [Procedimiento prejudicial — Contratos públicos — Directiva 2004/18/CE — Artículo 48, apartado 2, letra a), inciso ii), segundo guion — Capacidades técnicas de los operadores económicos — Efecto directo — Medios de prueba — Relación de jerarquía entre el certificado del comprador privado y la declaración unilateral del licitador — Principio de proporcionalidad — Exclusión de la posibilidad de que se modifiquen sustancialmente los medios de prueba previstos]

Sectioninformación judicial
Issuing OrganizationTribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

12.9.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 335/11

Lengua de procedimiento: portugués

Tribunal Central Administrativo Sul

Demandante: Ambisig — Ambiente e Sistemas de Informação Geográfica, S.A.

Demandada: AICP — Associação de Industriais do Concelho de Pombal

con intervención de: Índice — ICT & Maganement, L.da

1) El artículo 48, apartado 2, letra a), inciso ii), segundo guion, de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, debe interpretarse en el sentido de que, a falta de transposición en el Derecho interno, dicha disposición cumple los requisitos exigidos para conferir a los particulares derechos que pueden invocar ante los órganos jurisdiccionales nacionales contra un poder adjudicador, siempre que éste sea una entidad pública o se le haya confiado, en virtud de un acto de la autoridad pública, el cumplimiento de un servicio de interés público, bajo el control de esta última, y que disponga a tal efecto de facultades exorbitantes en comparación con las normas aplicables a las relaciones entre particulares.

2) El artículo 48, apartado 2, letra a), inciso ii), segundo guion, de la Directiva 2004/18 debe interpretarse en...

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