Asunto C-467/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Rayonen sad Lukovit (Bulgaria) el 17 de julio de 2018 — Procedimiento penal contra EP

Sectioninformación judicial

1.10.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 352/20

Lengua de procedimiento: búlgaro

Rayonen sad Lukovit

Otra parte: EP

1) ¿Se encuentra el procedimiento pendiente ante este tribunal, sobre petición de actuaciones médicas obligatorias que implican una forma de coacción estatal respecto a las personas que, según lo afirmado por la Fiscalía, han cometido un acto que daña a la comunidad, comprendido en el ámbito de aplicación de la Directiva 2012/13/UE, (1) relativa al derecho a la información en los procesos penales, y de la Directiva 2013/48/UE, (2) sobre el derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales

2) ¿Ofrece el Derecho procesal búlgaro —en particular, la normativa que regula el procedimiento especial de petición de actuaciones médicas obligatorias con arreglo a los artículos 427 y siguientes del NPK (Nakazatelno-protsesualen kodeks) (Código de procedimiento penal búlgaro), de acuerdo con la cual, el tribunal que conoce del proceso no está autorizado para devolver el asunto a la Fiscalía y encomendarle que subsane las infracciones procesales sustanciales producidas en el procedimiento cautelar, sino que o bien puede estimar la petición de que se ordenen actuaciones médicas obligatorias o bien, en cambio, puede desestimarla— una vía de recurso efectiva a efectos de lo dispuesto en el artículo 12 de la Directiva 2013/48/UE y en el artículo 8 de la Directiva 2012/13/UE, en relación con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que reconoce a la persona el derecho a impugnar en vía judicial los posibles actos lesivos de sus derechos en el procedimiento cautelar

3) ¿Son aplicables al procedimiento penal (cautelar) las Directivas 2012/13/UE y 2013/48/UE, cuando el Derecho nacional, en concreto, el Código de procedimiento penal, desconoce la figura jurídica del «sospechoso» y la Fiscalía no contempla formalmente como acusada a la persona en el procedimiento cautelar, pues supone que el homicidio que es objeto de la investigación fue cometido cuando esa persona se encontraba en una situación de irresponsabilidad penal y, por lo tanto, suspende el procedimiento penal, sin notificarlo a la persona, y solicita ante el tribunal competente que se ordenen actuaciones médicas obligatorias respecto a ella

4) ¿Cabe considerar que la persona respecto de la cual se han solicitado actuaciones médicas obligatorias es «sospechosa», en el sentido de lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, de la...

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