Asunto C-492/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 29 de septiembre de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Nederlandstalige rechtbank van eerste aanleg Brussel — Bélgica) — Essent Belgium/Vlaams Gewest, Inter-Energa y otros (Procedimiento prejudicial — Normativas regionales que imponen la gratuidad de la distribución, en las redes situadas en la región, de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovable — Distinción en función de la procedencia de la electricidad verde — Artículos 28 CE y 30 CE — Libre circulación de mercancías — Directiva 2001/77/CE — Artículos 3 y 4 — Mecanismos nacionales de apoyo a la producción de energía verde — Directiva 2003/54/CE — Artículos 3 y 20 — Directiva 96/92/CE — Artículos 3 y 16 — Mercado interior de la electricidad — Acceso a las redes de distribución en condiciones tarifarias no discriminatorias — Obligaciones de servicio público — Falta de proporcionalidad)

Sectioninformación judicial
Issuing OrganizationTribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

13.2.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 46/2

Lengua de procedimiento: neerlandés

Nederlandstalige rechtbank van eerste aanleg Brussel

Demandante: Essent Belgium NV

Demandadas: Vlaams Gewest, Inter-Energa, IVEG, Infrax West, Provinciale Brabantse Energiemaatschappij CVBA (PBE), Vlaamse Regulator van de Electriciteits- en Gasmarkt (VREG)

con intervención de: Intercommunale Maatschappij voor Energievoorziening Antwerpen (IMEA), Intercommunale Maatschappij voor Energievoorziening in West- en Oost-Vlaanderen (IMEWO), Intercommunale Vereniging voor Energielevering in Midden-Vlaanderen (Intergem), Intercommunale Vereniging voor de Energiedistributie in de Kempen en het Antwerpse (IVEKA), Iverlek, Gaselwest CVBA, Sibelgas CVBA

Las disposiciones de los artículos 28 CE y 30 CE y de los artículos 3, apartados 2 y 8, y 20, apartado 1, de la Directiva 2003/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 96/92/CE, de los artículos 3, apartados 2 y 3, y 16 de la Directiva 96/92/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 1996, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad, y de los artículos 3 y 4 de la Directiva 2001/77/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2001, relativa a la promoción de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables en el mercado interior de la electricidad, deben interpretarse, en su conjunto, en el sentido de que se oponen a normativas como el Decreto del Gobierno flamenco que...

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