Asunto C-500/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Specializat Cluj (Rumanía) el 30 de julio de 2018 — AU / Reliantco Investments LTD, Reliantco Investments LTD Limassol Sucursala Bucureşti

Sectioninformación judicial

22.10.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 381/13

Lengua de procedimiento: rumano

Tribunalul Specializat Cluj

Demandante: AU

Demandadas: Reliantco Investments LTD y Reliantco Investments LTD Limassol Sucursala Bucureşti

1) ¿Puede o debe el juez nacional, al interpretar el concepto de «cliente minorista» contenido en el artículo 4, [apartado] 1, punto 12, de la Directiva 2004/39/[CE], (1) utilizar los mismos criterios interpretativos por los que se define el concepto de consumidor, en el sentido del artículo 2, letra b), de la Directiva 93/13/CEE (2)

2) En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿en qué circunstancias puede un «cliente minorista», en el sentido de la Directiva 2004/[39/CE], invocar su condición de consumidor en un litigio como el procedimiento principal

3) En particular, la realización por un «cliente minorista», en el sentido de la Directiva 2004/[39/CE], de un elevado volumen de operaciones en un plazo de tiempo relativamente breve y la inversión de sumas elevadas en instrumentos financieros como los definidos en el artículo 4, [apartado 1], punto 17, de la Directiva 2004/39/[CE], ¿constituyen criterios pertinentes para apreciar si un «cliente minorista» en el sentido de dicha Directiva presenta la condición de consumidor

4) En el examen de su propia competencia, en el que el juez nacional está obligado a determinar la aplicación, según el caso, del artículo 17, [apartado] 1, letra c), o del artículo 7, punto 2, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 (3) ¿puede o debe tomar en consideración, como remedio frente a la estipulación de cláusulas supuestamente abusivas en el sentido de la Directiva 93/13, los fundamentos de Derecho material alegados por el demandante —esto es, exclusivamente la responsabilidad extracontractual—, a los que se aplicaría la ley material determinada por el Reglamento n.o 864/2007 (Roma II), (4) o bien la condición de consumidor que eventualmente presente el demandante implica que los fundamentos de Derecho material de su demanda carecen de pertinencia

(1) Directiva 2004/39/CE del Parlamento...

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