Asunto C-501/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Sofia-grad (Bulgaria) el 30 de julio de 2018 — BT / Balgarska narodna banka

Sectioninformación judicial

8.10.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 364/4

Lengua de procedimiento: búlgaro

Administrativen sad Sofia-grad

Demandante: BT

Demandada: Balgarska narodna banka

1) ¿Se deduce de los principios del Derecho de Unión de equivalencia y efectividad que un órgano jurisdiccional nacional está obligado a calificar de oficio un recurso como interpuesto por incumplimiento de una obligación resultante del artículo 4, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea (TUE) por parte de un Estado miembro, si el recurso tiene por objeto la responsabilidad extracontractual del Estado miembro, por perjuicios causados a raíz del incumplimiento del Derecho de la Unión, que presuntamente ha ocasionado una autoridad de un Estado miembro y — cuando en el escrito de recurso no se indica específicamente el artículo 4 TUE, apartado 3, pero de la fundamentación del recurso se desprende que se reclama el perjuicio por el incumplimiento de disposiciones del Derecho de la Unión;

— el derecho indemnizatorio está basado en una disposición nacional relativa a la responsabilidad del Estado por perjuicios causados en el ejercicio de una actividad administrativa, que es independiente de la culpa y es originada con los siguientes requisitos: antijuridicidad de un acto jurídico, una acción u omisión de una autoridad o de un funcionario al ejercer una actividad administrativa o con ocasión de esta; un perjuicio ocasionado, de naturaleza material o inmaterial; relación causal directa e inmediata entre el perjuicio y la actuación antijurídica de la autoridad;

— con arreglo al Derecho del Estado miembro el órgano jurisdiccional debe determinar de oficio la base jurídica de la responsabilidad del Estado por la actividad de las autoridades judiciales de acuerdo con las circunstancias en que se fundamente el recurso

2) ¿Se deduce del considerando vigesimoséptimo del Reglamento (UE) n.o 1093/2010 (1) que la recomendación emitida con arreglo al artículo 17, apartado 3, del Reglamento, en que se declaró un incumplimiento del Derecho de la Unión por parte el banco central de un Estado miembro en relación con los plazos para el desembolso de los depósitos garantizados de los depositantes de la entidad de crédito de que se trate, en las circunstancias del procedimiento principal: — confiere a los depositantes en dicha entidad de crédito el derecho a invocar ante el tribunal nacional la recomendación a fin de fundamentar un recurso para reclamar daños y perjuicios precisamente por dicha infracción del Derecho de la Unión, si se tiene en cuenta la facultad de la Autoridad Bancaria Europea para declarar incumplimientos del Derecho de la Unión y si se tiene en cuenta que los depositantes no son los destinatarios de la recomendación, ni pueden serlo y que dicha recomendación no tiene consecuencias jurídicas directas para ellos;

— es válida en lo que concierne al requisito de que la disposición incumplida debe establecer obligaciones claras e incondicionales, si se tiene en cuenta que el artículo 1, número 3, inciso i), de la Directiva 94/19/CE, (2) interpretado en relación con los considerandos duodécimo y decimotercero de la Directiva, no contiene todos los elementos necesarios para dar lugar a una obligación clara e incondicional de los Estados miembros y no confiere derechos inmediatos a los depositantes, así como considerando el hecho de que dicha Directiva establece...

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