Asunto C-52/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 7 de agosto de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht — Austria) — VTB Bank (Austria) AG / Finanzmarktaufsichtsbehörde [Procedimiento prejudicial — Aproximación de las legislaciones — Directiva 2013/36/UE — Artículos 64, 65 y 67 — Reglamento (UE) n.o 575/2013 — Artículo 395, apartados 1 y 5 — Supervisión de las entidades de crédito — Facultades supervisoras y sancionadoras — Limitación de la gran exposición — Normativa de un Estado miembro que prevé la imposición de intereses en caso de que se rebasen los límites — Reglamento (UE) n.o 468/2014 — Artículo 48 — Reparto de competencias entre el Banco Central Europeo (BCE) y las autoridades nacionales — Procedimiento de supervisión iniciado formalmente]

SectionDiario Oficial
Issuing OrganizationTribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

1.10.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 352/5

Lengua de procedimiento: alemán

Bundesverwaltungsgericht

Demandante: VTB Bank (Austria) AG

Demandada: Finanzmarktaufsichtsbehörde

1) Los artículos 64 y 65, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE, y el artículo 395, apartados 1 y 5, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una legislación nacional en virtud de la cual, en caso de que se rebasen los límites de exposición fijados en el artículo 395, apartado 1, del Reglamento n.o 575/2013, se imponen intereses de exacción de manera automática a una entidad de crédito, aun cuando esta cumpla las condiciones, establecidas en el artículo 395, apartado 5, del mencionado Reglamento, que permiten a una entidad de crédito rebasar tales límites.

2) El artículo 48, apartado 3, del Reglamento...

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