Asunto C-585/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Sofia-grad (Bulgaria) el 18 de noviembre de 2016 — Serin Alheto/Zamestnik-predsedatel na Darzhavna agentsia za bezhantsite

Sectioninformación judicial

13.2.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 46/14

Lengua de procedimiento: búlgaro

Administrativen sad Sofia-grad (Bulgaria)

Demandante: Serin Alheto

Demandada: Zamestnik-predsedatel na Darzhavna agentsia za bezhantsite

1) ¿Debe entenderse el artículo 12, apartado 1, letra a), de la Directiva 2011/95, (1) en relación con el artículo 10, apartado 2, de la Directiva 2013/32 (2) y el artículo 78, apartado 2, letra a), del Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea, en el sentido de que: A) permite que la solicitud de protección internacional de un apátrida de origen palestino que está registrado como refugiado en el Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente (en lo sucesivo, «OOPS»), en cuya zona de operaciones (Franja de Gaza) tenía su residencia habitual antes de la solicitud, se examine con arreglo al artículo 1, sección A, de la Convención de Ginebra de 1951 sobre el estatuto de los refugiados, en lugar de con arreglo al artículo 1, sección D, segunda frase, de dicha Convención, siempre y cuando la asunción de la responsabilidad para examinar la solicitud no se produzca por motivos familiares o humanitarios y el examen de la solicitud esté regulado por la Directiva 2011/95

  1. permite que una solicitud de esta índole no se examine con arreglo a los requisitos previstos en el artículo 12, apartado 1, letra a), de la Directiva 2011/95 y que, por consiguiente, no se aplique la interpretación que el Tribunal de Justicia ha hecho de este precepto

    2) ¿Debe entenderse el artículo 12, apartado 1, letra a), de la Directiva 2011/95, en relación con el artículo 5 de la misma Directiva, [en primer lugar,] en el sentido de que se opone a una disposición nacional como el artículo 12, apartado 1, punto 4, de la Zakon za ubezhishteto i bezhantsite (Ley relativa al asilo y a los refugiados), controvertido en el litigio principal, que carece, en sus respectivas versiones aplicables, de una cláusula expresa relativa a la protección ipso facto para refugiados palestinos y tampoco prevé como requisito el cese por cualquier motivo de la asistencia, y[, en segundo lugar,] en el sentido de que el artículo 12, apartado 1, letra a), de la Directiva 2011/95 tiene efecto directo por ser suficientemente preciso e incondicional, de manera que también resulta aplicable, aunque el solicitante de protección internacional no lo haya invocado de forma expresa, cuando la solicitud ha de...

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