Asunto C-600/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Giudice di pace di Roma (Italia) el 16 de octubre de 2017 — Pina Cipollone / Ministero della Giustizia

Sectioninformación judicial

18.12.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 437/22

Lengua de procedimiento: italiano

Giudice di pace di Roma

Demandante: Pina Cipollone

Demandada: Ministero della Giustizia

1) ¿Queda comprendida la actividad de la Juez de Paz demandante en el concepto de «trabajador con contrato de duración determinada», contemplado en la cláusula 2 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, recogido en la Directiva 1999/70, (1) en relación con los artículos 1, apartado 3, y 7 de la Directiva 2003/88, (2) y con el artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea

2) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial, ¿puede considerarse que los jueces ordinarios o de carrera son trabajadores con contrato de duración indefinida equiparables a los jueces de paz —trabajadores con contrato de duración determinada— a efectos de la aplicación de la cláusula 4 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada recogido en la Directiva 1999/70

3) En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión prejudicial, la diferencia entre el procedimiento de contratación estable de los jueces ordinarios y los procedimientos selectivos legalmente previstos para la contratación con carácter temporal de jueces de paz ¿constituye una razón objetiva a efectos de la cláusula 4, apartados 1 y/o 4, del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada recogido en la Directiva 1999/70/CE, para justificar la no aplicación —en la interpretación jurisprudencial del Pleno (Salas Reunidas) de la Corte di Cassazione (Tribunal de Casación) en su sentencia n.o 13721/2017, y del Consiglio di Stato (Consejo de Estado) en su dictamen n.o 464/2017, de 8 de abril de 2017— a los jueces de paz, como en el caso de la demandante, trabajadora con contrato de duración determinada, de las mismas condiciones de trabajo aplicadas a los jueces ordinarios con contrato de duración indefinida comparables, así como para justificar la no aplicación de las medidas destinadas a evitar y a sancionar la utilización abusiva de los contratos de duración determinada, contempladas en la cláusula 5 del citado Acuerdo marco recogido en la Directiva 1999/70/CE, y de las normas internas de transposición Todo ello en ausencia, en el ordenamiento jurídico y constitucional italiano, de normas que puedan legitimar tanto la discriminación en las condiciones laborales como la prohibición absoluta de convertir en contratos de duración...

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