Asunto C-626/18: Recurso interpuesto el 3 de octubre de 2018 — República de Polonia / Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

Sectioninformación judicial
Issuing OrganizationParlamento Europeo

7.1.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 4/12

Lengua de procedimiento: polaco

Demandante: República de Polonia (representante: B. Majczyna, agente)

Demandadas: Parlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea

— Que se declare la nulidad de los artículos 1, punto 2, letras a) y b), y 3, apartado 3, de la Directiva (UE) 2018/957 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de junio de 2018, que modifica la Directiva 96/71/CE sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios. (1)

— Que se condene en costas al Parlamento Europeo y al Consejo de la Unión Europea.

Con carácter subsidiario, en caso de que el Tribunal de Justicia considere que las disposiciones impugnadas de la Directiva (UE) 2018/957 no pueden separarse del resto de dicha Directiva sin modificar su esencia, la República de Polonia solicita que se declare nula la Directiva (UE) 2018/957 en su totalidad.

La República de Polonia invoca los siguientes motivos en contra de las disposiciones impugnadas de la Directiva 2018/957:

1) Motivo basado en la introducción de restricciones —prohibidas con arreglo al artículo 56 TFUE— a la libre prestación de servicios dentro de la Unión para los nacionales de los Estados miembros establecidos en un Estado miembro que no sea el del destinatario de la prestación, consistentes en lo siguiente: a) la obligación de los Estados miembros de garantizar a los trabajadores desplazados la remuneración, incluido el incremento por horas extraordinarias, que esté establecida de conformidad con la legislación o las prácticas del Estado miembro de destino del desplazamiento [artículo 1, punto 2, letra a)];

  1. la obligación de los Estados miembros de garantizar, en principio, a los trabajadores desplazados todas las condiciones de trabajo que estén establecidas de conformidad con la legislación o las prácticas del Estado miembro de destino del desplazamiento en aquellos supuestos en los que la duración efectiva del desplazamiento de un trabajador o la duración acumulada del desplazamiento de los trabajadores que sustituyen a otros en la realización del mismo trabajo supere los doce meses, o los dieciocho meses en aquellos supuestos en los que el prestador del servicio presente una notificación motivada [artículo 1, punto 2, letra b)].

2) Motivo basado en la infracción de los artículos 53 TFUE, apartado 1, y 62 TFUE debido a la adopción, sobre la...

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