Asunto C-637/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Judicial da Comarca de Lisboa (Portugal) el 15 de noviembre de 2017 — Cogeco Communications Inc / Sport TV Portugal y otros

Sectioninformación judicial

29.1.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 32/14

Lengua de procedimiento: portugués

Tribunal Judicial da Comarca de Lisboa

Recurrente: Cogeco Communications Inc

Recurridas: Sport TV Portugal, SA, Controlinvest-SGPS SA, Nos-SGPS SA

1) ¿Pueden interpretarse los artículos 9, apartado 1, y 10, apartados 2, 3 y 4, de la Directiva 2014/104/UE, (1) de 26 de diciembre de 2014, y sus restantes disposiciones o principios generales del Derecho de la Unión Europea aplicables, en el sentido de que crean derechos para un particular (en el presente caso, una sociedad anónima mercantil sujeta a la ley canadiense) que éste puede invocar judicialmente frente a otro particular (en el presente caso, una sociedad anónima mercantil sujeta a la ley portuguesa) en el contexto de una acción ejercitada para obtener la indemnización de unos supuestos perjuicios sufridos como consecuencia de una infracción del Derecho de la competencia, en particular considerando que en la fecha de interposición de la acción judicial en cuestión (27 de febrero de 2015) ni siquiera había finalizado todavía el plazo conferido a los Estados miembros para que efectuaran la transposición al Derecho nacional de la Directiva, conforme al artículo 21, apartado 1, de la misma

2) ¿Pueden interpretarse el artículo 10, apartados 2, 3 y 4, de la Directiva, y sus restantes disposiciones o principios generales del Derecho de la Unión Europea aplicables, en el sentido de que es incompatible con ellos una disposición nacional como el artículo 498, apartado 1, del Código Civil portugués que, al aplicarse a hechos ocurridos antes de la publicación de la Directiva, antes de la entrada en vigor de la misma y antes de la fecha establecida para efectuar su transposición, en el marco de una acción judicial ejercitada igualmente antes de esta última fecha: a) fija un plazo de prescripción de tres años para un derecho de indemnización basado en la responsabilidad civil extracontractual;

  1. establece que el cómputo de ese plazo de tres años se inicia en la fecha en que la persona perjudicada tuvo conocimiento del derecho que le ampara, aunque desconociera la identidad del responsable y el alcance exactos de los daños, y

  2. no contiene norma alguna que imponga o autorice la suspensión o interrupción de ese plazo por el mero hecho de que una autoridad de defensa de la competencia haya tomado medidas en el marco de una investigación o de un proceso relativos a una infracción del Derecho de la competencia con...

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