Directive 2014/104/EU of the European Parliament and of the Council of 26 November 2014 on certain rules governing actions for damages under national law for infringements of the competition law provisions of the Member States and of the European Union Text with EEA relevance
Published date | 05 December 2014 |
Subject Matter | competencia,concurrence,concorrenza |
Official Gazette Publication | Diario Oficial de la Unión Europea, L 349, 5 de diciembre de 2014,Journal officiel de l'Union européenne, L 349, 5 décembre 2014,Gazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 349, 5 dicembre 2014 |
5.12.2014 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | L 349/1 |
DIRECTIVA 2014/104/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 26 de noviembre de 2014
relativa a determinadas normas por las que se rigen las acciones por daños en virtud del Derecho nacional, por infracciones del Derecho de la competencia de los Estados miembros y de la Unión Europea
(Texto pertinente a efectos del EEE)
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 103 y 114,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),
Considerando lo siguiente:
(1) | Los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) son disposiciones de política pública y deben aplicarse eficazmente en toda la Unión para garantizar que no se falsee la competencia en el mercado interior. |
(2) | La aplicación pública de los artículos 101 y 102 del TFUE es responsabilidad de la Comisión, que hace uso de las facultades que le confiere el Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo (3). Desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009, los artículos 81 y 82 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea son ahora los artículos 101 y 102 del TFUE y permanecen sustancialmente idénticos. Las autoridades nacionales de la competencia, que pueden adoptar las decisiones que figuran en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1/2003, también se encargan de dicha aplicación pública. De conformidad con ese Reglamento, los Estados miembros deben poder designar autoridades administrativas y judiciales para que apliquen los artículos 101 y 102 del TFUE en calidad de encargados de velar por su aplicación pública y para que lleven a cabo las distintas funciones que dicho Reglamento confiere a las autoridades de la competencia. |
(3) | Los artículos 101 y 102 del TFUE producen efectos directos en las relaciones entre particulares y generan, para los afectados, derechos y obligaciones que los órganos jurisdiccionales nacionales deben aplicar. Por tanto, los órganos jurisdiccionales nacionales también tienen una función esencial en la aplicación de las normas sobre competencia (la aplicación privada). Al pronunciarse sobre litigios entre particulares protegen los derechos subjetivos que emanan del Derecho de la Unión, por ejemplo mediante el resarcimiento de daños y perjuicios a las víctimas de infracciones. La plena efectividad de los artículos 101 y 102 del TFUE, y en particular el efecto práctico de las prohibiciones en ellos establecidas, exigen que cualquier persona, ya se trate de un particular, incluidos los consumidores y las empresas, o de una autoridad pública, pueda reclamar ante los órganos jurisdiccionales nacionales el resarcimiento de los daños y perjuicios causados por una infracción de estas disposiciones. El derecho a resarcimiento contemplado en el Derecho de la Unión se aplica igualmente a las infracciones de los artículos 101 y 102 del TFUE por parte de empresas públicas y de empresas titulares de derechos especiales o exclusivos de los Estados miembros a tenor del artículo 106 del TFUE. |
(4) | El derecho, contemplado en el Derecho de la Unión, a resarcimiento por los daños y perjuicios derivados de infracciones del Derecho de la competencia de la Unión y nacional exige que todos los Estados miembros cuenten con normas de procedimiento que garanticen su ejercicio efectivo. La necesidad de que existan vías procesales eficaces también se deriva del derecho a la tutela judicial efectiva, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19, apartado 1, párrafo segundo, del Tratado de la Unión Europea (TUE) y en el artículo 47, párrafo primero, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Los Estados miembros deben garantizar la tutela judicial efectiva en los ámbitos del Derecho de la Unión. |
(5) | Las acciones de resarcimiento por daños y perjuicios («acciones por daños») constituyen tan solo un elemento de un eficaz sistema de Derecho privado para los casos de infracciones del Derecho de la competencia y van acompañadas de vías alternativas de reparación, tales como la solución consensual de controversias y las decisiones de ejecución de las autoridades públicas, que dan un incentivo a las partes para conceder el resarcimiento. |
(6) | Para garantizar la efectividad de las acciones de los particulares en el marco de la aplicación privada con arreglo a las normas de Derecho civil y la efectividad de la aplicación pública por parte de las autoridades de la competencia, es preciso que ambos instrumentos interactúen para garantizar la máxima eficacia de las normas sobre competencia. Es necesario regular cómo se coordinan esas dos formas de aplicación de manera coherente, por ejemplo en relación con las condiciones de acceso a los documentos en poder de las autoridades de la competencia. Esta coordinación a nivel de la Unión también evitará la divergencia entre las normas aplicables, que podría poner en peligro el buen funcionamiento del mercado interior. |
(7) | De conformidad con el artículo 26, apartado 2, del TFUE, el mercado interior comprende un espacio sin fronteras interiores, en el que está garantizada la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales. Existen notables diferencias entre las normas de los Estados miembros por las que se rigen actualmente las acciones por daños contra las infracciones del Derecho de la competencia de la Unión o nacional. Estas diferencias provocan incertidumbre en cuanto a las condiciones en que las partes perjudicadas pueden ejercer el derecho a resarcimiento que les confiere el TFUE y afectar a la efectividad sustantiva de este derecho. Dado que las partes perjudicadas suelen optar por su propio Estado miembro de establecimiento como foro en donde reclamar por daños y perjuicios, las discrepancias entre las normas nacionales dan lugar a condiciones de competencia desiguales en lo que respecta a las acciones por daños y pueden afectar, por lo tanto, a la competencia en los mercados en los que desarrollen su actividad las partes perjudicadas y las empresas infractoras. |
(8) | Las empresas establecidas y que operan en varios Estados miembros están sujetas a diferentes normas procedimentales que afectan significativamente a la medida en la que pueden ser consideradas responsables de las infracciones del Derecho de la competencia. Esta aplicación desigual del derecho a resarcimiento contemplado en el Derecho de la Unión puede dar lugar no solo a una ventaja competitiva para algunas empresas que hayan infringido los artículos 101 o 102 del TFUE, sino también a desincentivar el ejercicio de los derechos de establecimiento y suministro de bienes o prestación de servicios en aquellos Estados miembros en los que el derecho a resarcimiento se aplique con mayor efectividad. Como las diferencias en los regímenes de responsabilidad civil aplicables en los Estados miembros puede afectar negativamente tanto a la competencia como al buen funcionamiento del mercado interior, es conveniente basar la presente Directiva en la doble base jurídica de los artículos 103 y 114 del TFUE. |
(9) | Teniendo en cuenta que las infracciones a gran escala del Derecho de la competencia a menudo tienen un elemento transfronterizo, es necesario garantizar la existencia de condiciones más equitativas para las empresas que operan en el mercado interior y mejorar las condiciones para que los consumidores ejerzan los derechos que les confiere el mercado interior. Conviene incrementar la seguridad jurídica y reducir las diferencias que existen entre los Estados miembros en cuanto a las normas nacionales por las que se rigen las acciones por daños en relación con infracciones del Derecho de la competencia tanto de la Unión como nacional, y del Derecho nacional de la competencia cuando se aplique paralelamente al de la Unión. La aproximación de estas normas contribuirá además a evitar que aumenten las diferencias entre las normas de los Estados miembros por las que se rigen las acciones por daños en asuntos de competencia. |
(10) | El artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1/2003 establece que «cuando las autoridades de competencia de los Estados miembros o los órganos jurisdiccionales nacionales apliquen el Derecho nacional de la competencia a los acuerdos, decisiones de asociaciones de empresas o prácticas concertadas en el sentido del [artículo 101, apartado 1, del TFUE] que puedan afectar al comercio entre los Estados miembros a tenor de esa disposición, aplicarán también a dichos acuerdos, decisiones o prácticas el artículo [101 del TFUE]. Cuando las autoridades de competencia de los Estados miembros o los órganos jurisdiccionales nacionales apliquen el Derecho nacional de la competencia a una práctica abusiva prohibida por el artículo [102 del TFUE], aplicarán también a la misma el artículo [102 del TFUE]». En aras del correcto funcionamiento del mercado interior y con vistas a lograr una mayor seguridad jurídica y unas condiciones más equitativas para las empresas y los consumidores, es conveniente que el ámbito de aplicación de la presente Directiva se amplíe a las acciones por daños basadas en la infracción del Derecho nacional de la competencia cuando se aplique con arreglo al artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1/2003. De otro modo, la aplicación de normas divergentes en relación con la responsabilidad civil por las infracciones de los artículos 101 o 102 del TFUE y por las infracciones del Derecho nacional de la competencia que deben aplicarse en los mismos asuntos en paralelo al Derecho de la competencia de la |
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