Asunto C-689/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 5 de abril de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di giustizia amministrativa per la Regione siciliana — Italia) — Puligienica Facility Esco SpA (PFE)/Airgest SpA (Procedimiento prejudicial — Contratos públicos de servicios — Directiva 89/665/CEE — Artículo 1, apartados 1 y 3 — Procedimientos de recurso — Recurso de anulación contra la decisión de adjudicación de un contrato público interpuesto por un licitador cuya oferta no ha sido elegida — Recurso incidental del adjudicatario — Norma jurisprudencial nacional que impone que se examine en primer lugar el recurso incidental y, si éste está fundado, que se declare la inadmisibilidad del recurso principal sin examinar su procedencia — Compatibilidad con el Derecho de la Unión — Artículo 267 TFUE — Principio...

Sectioninformación judicial
Issuing OrganizationTribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

13.6.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 211/4

Lengua de procedimiento: italiano

Consiglio di giustizia amministrativa per la Regione siciliana

Demandante: Puligienica Facility Esco SpA (PFE)

Demandada: Airgest SpA

Con intervención de: Gestione Servizi Ambientali Srl (GSA), Zenith Services Group Srl (ZS)

1) El artículo 1, apartados 1, párrafo tercero, y 3, de la Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras, en su versión modificada por la Directiva 2007/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que un recurso principal interpuesto por un licitador que tiene un interés en obtener un contrato determinado y que se ha visto o puede verse perjudicado por una supuesta vulneración del Derecho de la Unión en materia de contratos públicos o de las normas por las que se transpone dicho Derecho, y que tiene por objeto la exclusión de otro licitador, sea declarado inadmisible con arreglo a normas procesales nacionales que establecen el examen previo del recurso incidental interpuesto por ese otro licitador.

2) El artículo 267 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una disposición del Derecho nacional en la medida en que ésta se interpreta de modo que, en relación con una...

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